Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Epa Colombia: le negaron casa por cárcel

Estos son los detalles con los que la corte determinó la sentencia contra la empresaria y los meses que estaría presa; además, se rebeló si tendría el beneficio de prisión domiciliaria

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Corte Suprema de Justicia confirmó
Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Epa Colombia y se conocieron los meses que deberá pagar de condena - crédito @epa_colombia/ Instagram

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como “Epa Colombia”, por los actos de vandalismo que protagonizó durante las protestas del paro nacional en noviembre de 2019 en Bogotá.

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La sentencia está vinculada a los daños que causó en la estación de Transmilenio Molinos, donde registró en video cómo destruía torniquetes y pantallas con un martillo, acciones que luego divulgó en sus redes sociales.

El tribunal la declaró culpable de instigación a la violencia y daños a bienes públicos, destacando que su conducta no solo generó daños materiales, sino que promovió comportamientos similares entre sus seguidores.

Esta decisión, según la Corte, busca establecer un precedente sobre el uso responsable de las plataformas digitales.

La influenciadora fue condenada a
La influenciadora fue condenada a 63 meses de cárcel sin beneficio de prisión domiciliaria - crédito Corte Suprema de Justicia

Como parte del fallo, Barrera Rojas fue condenada a 63 meses de prisión sin beneficio de prisión domiciliaria, se le impuso una multa económica considerable y se le prohibió ejercer como influencer o creadora de contenido en redes sociales durante el tiempo que dure su condena.

Además, el tribunal ratificó que su comportamiento se enmarca dentro del delito de instigación a delinquir con fines terroristas, revocando una decisión previa que la había absuelto de este cargo.

La influencer fue hallada culpable de los delitos de instigación a la violencia y daños a bienes públicos, acciones que quedaron registradas en videos que ella misma compartió en sus redes sociales. En las imágenes, se observa a Barrera golpeando torniquetes y pantallas de la estación con un martillo, mientras alentaba a sus seguidores a replicar su comportamiento.

El fallo de la Corte busca sentar un precedente sobre el uso responsable de las redes sociales, según detalló el fallo, la sentencia subraya la importancia de evitar que figuras públicas utilicen su influencia para promover actos que atenten contra el orden público o los bienes comunes.

Estos son los puntos clave del fallo de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia determinó que Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, incurrió en:

Incitación a la violencia: Esto al utilizar su plataforma digital para promover actos vandálicos, lo que constituye un delito según el Código Penal colombiano.

Daños a bienes públicos: Por los destrozos ocasionados en la estación Molinos de TransMilenio fueron valorados en más de 1.200 millones de pesos, afectando la movilidad de miles de ciudadanos que utilizan este sistema de transporte.

Uso irresponsable de las redes sociales: la Corte señaló que el poder de influencia en estas plataformas implica una gran responsabilidad. En este caso, Barrera Rojas excedió esos límites al incitar a sus seguidores a realizar actos ilícitos.

Lucro: Por otro lado, aunque su defensa argumentó que los videos se difundieron con fines de entretenimiento y monetización, el tribunal concluyó que ello no la exime de responsabilidad penal por las acciones cometidas.

Epa Colombia fue condenada a cinco años de prisión por las autoridades - crédito @AdrianMaSarabia/X

De este modo, a “Epa Colombia” le fue confirmada la condena como responsable de un conjunto de delitos que incluye daño en bien ajeno agravado, perturbación en el servicio de transporte público, colectivo u oficial, e instigación a delinquir con fines terroristas.

La lectura del fallo

De acuerdo con el fallo, que consta de 65 páginas, Barrera Rojas fue hallada culpable de los delitos de perturbación en el servicio de transporte público, instigación a delinquir con fines de terrorismo y daño en bien ajeno.

La decisión fue leída el miércoles 29 de enero, en una audiencia virtual en la que la empresaria estuvo presente de manera virtual. Durante la lectura, el magistrado Fernando Bolaños subrayó la gravedad de las acciones de la influenciadora, quien utilizó su plataforma digital para incitar a sus seguidores a replicar conductas violentas.

Epa Colombia fue sentenciada sin
Epa Colombia fue sentenciada sin beneficios de prisión domiciliaria - crédito Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema fue enfática al negar cualquier beneficio judicial que pudiera suavizar la pena de Epa Colombia. En el fallo se ratificó la decisión de no concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Esto significa que la influenciadora deberá cumplir la totalidad de su condena en un centro penitenciario.

El tribunal justificó esta decisión argumentando que las acciones de Barrera Rojas no solo afectaron bienes públicos, sino que también tuvieron un impacto social significativo debido a su capacidad de influencia como figura pública.

El salvamento de voto de uno de los magistrados

Dentro de la condena de la empresaria de Keratinas, se destacó el salvamento de voto del magistrado Juan Carlos Arias, que no estuvo de acuerdo con que se le procesara por el delito de terrorismo.

“Considero que no debió condenarse a la procesada con el fin de terrorista del delito de investigación de delinquir, en lo demás, estoy de acuerdo”, dice el documento oficial del salvamento del voto del magistrado.

el Salvamento de Voto del
el Salvamento de Voto del Magistrado Juan Carlos Arias del Tribunal de Bogotá Sala Penal en el caso de Epa Colombia - crédito @PereiraYPereira/ X

En el texto, Juan Carlos Arias explica que no considera que los actos cometidos en el 2019 por Daneidy tengan un fin terrorista, pues, “la finalidad terrorista significa que el sujeto tenga la intención de producir terror, provoque un estado de tranquilidad o pavor en la población, de manera que vandalizar el Transmilenio no se traduce a un fin terrorista”, explicó el magistrado.

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