La Corte Suprema de Justicia reafirmó su postura contra la justicia por mano propia al confirmar la condena de dos hombres responsables de un caso de secuestro simple agravado en el municipio de Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca. Según informó el alto tribunal, los acusados retuvieron a una mujer durante 14 horas, sometiéndola a agresiones físicas y psicológicas, además de mutilarle un dedo, tras acusarla de haberles robado $70 millones.
De acuerdo con la decisión judicial, los hechos ocurrieron cuando los dos hombres llevaron a la víctima a un motel en Buenaventura, donde la golpearon y la agredieron verbalmente en un intento por obtener información sobre el supuesto robo. Al no lograr su objetivo, trasladaron a la mujer a su domicilio, donde continuaron las agresiones y la amenazaron con hacer daño a su familia si no devolvía el dinero.
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La Corte informó que los acusados optaron por tomar la justicia por mano propia en lugar de acudir a las autoridades competentes, lo que constituye una violación al ordenamiento jurídico, por lo que se indicó que esta práctica no solo es contraria a la ley, sino que también “erosiona la institucionalidad y desconoce la sanción a cargo del Estado”. Según consignó el tribunal, este tipo de conductas generan responsabilidad penal para aquellos que las ejecutan, ya que atentan contra los derechos fundamentales de las personas involucradas.
El alto tribunal explicó que, aunque las víctimas de un delito pueden experimentar frustración o enojo, estas emociones no justifican acciones ilegales como las lesiones personales, el secuestro o incluso el homicidio: “La justicia por mano propia repercute en la responsabilidad penal de quien la imparte, pues siendo una conducta contraria a derecho, que atenta contra bienes jurídicos del ilegalmente enjuiciado, conlleva la respectiva investigación y juzgamiento”.
Uno de los puntos clave del caso fue la discusión sobre si los acusados actuaron bajo un estado de ira que pudiera justificar una reducción de la pena. Sin embargo, la Corte determinó que este no era el caso, ya que los procesados actuaron con pleno entendimiento de sus acciones y decidieron deliberadamente situarse al margen de las vías legales. Según el fallo, la reducción de la pena por ira solo aplica cuando el acusado actúa en un estado de “obnubilación emocional que afecta su capacidad de razonar”, lo cual no ocurrió en este caso.
El tribunal enfatizó que los hombres no actuaron bajo un impulso emocional incontrolable, sino que planearon y ejecutaron el secuestro y las torturas con el objetivo de obtener una supuesta justicia más rápida y efectiva que la ofrecida por las instituciones del Estado. En este sentido, la Corte señaló que los acusados “resolvieron secuestrar y torturar a la mujer sin más, como culpable del hurto, en lugar de denunciarla ante las autoridades, para que estas adelantaran su investigación y juzgamiento”.
Un llamado a respetar la justicia
La decisión de la Corte Suprema de Justicia no solo ratifica las condenas impuestas en las instancias anteriores, sino que también envía un mensaje claro sobre la importancia de respetar el papel del Estado en la administración de justicia. Según publicó el tribunal, legitimar la violencia como método para resolver conflictos no solo viola los derechos fundamentales de las personas, sino que también afecta la confianza en las instituciones y el sistema judicial.
Asimismo, la Corte recordó que cualquier acto de violencia o represalia debe ser investigado y sancionado conforme a la ley, independientemente de las motivaciones que lo impulsen. Por esta razón, el fallo reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la defensa de los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado de derecho.