La Corte Constitucional reavivó el debate sobre la crisis del sistema de salud tras declarar, mediante el Auto 2049 de 2024, el incumplimiento general en la suficiencia de los presupuestos máximos destinados a las EPS.
Estos pagos, fundamentales para cubrir servicios y tecnologías no incluidos en la Unidad de Pago por Capitación (UPC), no habrían sido garantizados de manera adecuada. La decisión también incluyó la apertura de una incidencia de desacato contra el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, señalando fallas en el manejo de estos recursos.
En respuesta a lo anterior, el Ministerio de Salud, a través de su oficina jurídica liderada por Rodolfo Enrique Salas, solicitó a la Corte Constitucional una aclaración sobre la apertura del incidente de desacato contra el ministro Jaramillo.
La cartera aseguró que las órdenes del alto tribunal se cumplieron dentro de los plazos establecidos, aunque señaló la existencia de “inconsistencias” que dificultan la interpretación de las instrucciones, particularmente en lo referente a la falta de pago de los presupuestos máximos.
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Uno de los puntos cuestionados señala que el supuesto “considerando 128″, sobre el cual el ministro debería pronunciarse tras ser notificado, no está incluido en la orden emitida, lo que genera dudas sobre la claridad de la decisión.
El Ministerio de Salud de igual manera le pidió a la Corte Constitucional precisar las fechas límite para el giro de los presupuestos máximos. Según lo indicado en el fallo, los recursos debían ser transferidos antes de finalizar la vigencia de 2024, una fecha que ya ha expirado, lo que ha generado confusión sobre el cumplimiento de esta obligación.
La cartera igualmente señaló que la instrucción de girar los presupuestos máximos de 2025 dentro de los primeros 15 días de cada mes contradice tanto la normativa vigente como las regulaciones establecidas en torno a este tema, lo que podría generar conflictos en su aplicación, de acuerdo a lo expresado en la solicitud del Ministerio de Salud.
Por su parte, la Corte Constitucional señaló que el Ministerio de Salud no cumplió con las órdenes relacionadas con el pago de los presupuestos máximos correspondientes a los años 2021 y 2022, cuya responsabilidad recaía sobre la cartera.
“Esta decisión fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 que, en el marco del seguimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda, evaluó el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 2881 de 2023 y analizó lo ocurrido durante la vigencia 2024 con la suficiencia de los presupuestos máximos”, explicó el alto tribunal con respecto a su decisión.
La Corte Constitucional señaló que el Ministerio de Hacienda no ha cumplido con la transferencia de $819 mil millones correspondientes al reajuste de los presupuestos máximos de la vigencia de 2022. Aunque el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) autorizó el 26 de diciembre de 2023 que estos recursos fueran cancelados con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación de 2024, el giro no se ha realizado, lo que constituye un incumplimiento del ordinal tercero del auto 2881 de 2023.
Además, el tribunal resaltó que no se ha desarrollado la metodología unificada para la definición y reajuste de los presupuestos máximos, como lo ordena el ordinal sexto del auto. Pese a que han pasado más de seis meses desde la notificación de esta instrucción, el Ministerio no ha implementado la herramienta, lo que afecta la planeación y ejecución financiera del sistema de salud.
Y es debido a lo anterior que el alto tribunal ”dispuso dar apertura al incidente de desacato en contra del ministro de Salud y Protección Social, por el incumplimiento de los ordinales tercero y sexto del Auto 2881 de 2023. Entre otras cosas, lo requirió para que, en las 48 horas siguientes a la notificación del auto, dé cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales mencionados”, explicó la Corte Constitucional”.