El lunes 20 de enero de 2025, el presidente Gustavo Petro declaró el estado de conmoción interior en Colombia, con el objetivo de afrontar la crisis de orden público que se presenta en la región del Catatumbo, en el departamento de Norte de Santander, que ha dejado más de cien muertos y miles de familias desplazadas, de acuerdo con versiones extraoficiales.
El mandatario acogió esta medida contemplada en el artículo 213 de la Constitución Política de 1991, que consiste en una medida excepcional diseñada para estabilizar la seguridad del Estado en momentos de grave perturbación del orden público, así como facultades para expedir decretos con fuerza de ley y suspender las leyes que, a juicio del Gobierno, sean incompatibles para el país.
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El tiempo máximo para esta declaración esté vigente es de 90 días; no obstante, el primer mandatario puede prorrogarla dos veces más por períodos iguales, siempre que la segunda extensión sea aprobada por el legislativo. De hecho, el Congreso de la República se podrá reunir “por derecho propio”, para recibir un informe con las razones que motivaron a esta decisión.
En caso de que el presidente y su gabinete no traslada los documentos al alto tribunal, la Corte está facultada para revisarlos de oficio y declararlos inexequibles si considera que contravienen la Constitución. “No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales”, se lee en el artículo mencionado.
Desde la promulgación de esta figura en la carta magna, el estado de conmoción interior ha sido utilizada en dos oportunidades, pero que no ha tenido los resultados previstos por los gobiernos que utilizaron esta medida.
La primera vez que se usó esta declaratoria fue en 1992, bajo el mandato de César Gaviria, cuando el expresidente utilizó este mecanismo para evitar la libertad de los presuntos responsables del magnicidio contra el político colombiano Luis Carlos Galán Sarmiento, asesinado el 18 de agosto de 1989, luego de que desapareciera la figura del estado de sitio que validaba sus detenciones.
Posteriormente, en 1994, Gaviria quiso retomar la medida, pero la Corte Constitucional negó la petición del entonces presidente, al considerar que las problemáticas se podían resolver bajo las leyes establecidas por la justicia colombiana.
La segunda vez que se adoptó el estado de conmoción interior, fue en el año 2002, en el inició del periodo presidencial de Álvaro Uribe Vélez, teniendo en cuenta que, para esta época, el país afrontaba una crítica situación de orden público con los grupos armados.
Al igual que Gaviria, el líder de derecha también intentó prorrogar la medida en 2008, al considerar graves falencias en el sistema judicial, luego de que varios recluidos en centros penitenciarios recobraran su libertad por vencimiento de términos. Sin embargo, el alto tribunal no avaló la petición del exmandatario nacional porque, según la explicación de la Corte, “es una consecuencia natural de la congestión judicial”.
Del mismo modo, en medio de las manifestaciones sociales de 2021, se había mencionado extraoficialmente que el entonces presidente Iván Duque pretendía declarar el estado de conmoción interior, a raíz de la ola de violencia producida en el territorio nacional. No obstante, la medida nunca fue oficializada por el exmandatario, pese a las peticiones de diferentes sectores políticos por la situación que atravesaba Colombia en ese momento.
Ahora, en 2025, el presidente Gustavo Petro decretó esta medida excepcional, en respuesta a las confrontaciones entre el ELN y las disidencias en la región del Catatumbo.
“Habla de los otros, pero se refiere a sí mismo. Han perdido la inteligencia. Han perdido la inteligencia. La revolución solo se puede hacer con el pueblo y sin violencia. Es la paz, la bandera rerevolucionaria, porque es la bandera de la vida. Se declara el Estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo. El copamiento militar siempre se desarrollará con la transformación económica de las regiones bajo violencia”, afirmó el jefe de Estado en su perfil de X.