El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, en la que se cuestiona al presidente Gustavo Petro y a la Fiduprevisora por su presunto incumplimiento de la obligación de publicar la totalidad de la actividad contractual ejecutada mediante fondos de paz.
En particular los correspondientes a Colombia en Paz, Multidonantes de la ONU y el Fondo de Programas Especiales para la Paz en el marco de la política de Paz Total. Este caso refleja una creciente preocupación sobre la transparencia en la gestión de recursos públicos, especialmente en proyectos de gran impacto social.
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Según la Fundación, la totalidad de la información vinculada a estos contratos no se encuentra disponible en el Secop II ni en las páginas web de las entidades encargadas. La demanda detalla, por ejemplo, la ausencia de documentos precontractuales, como las “convocatorias públicas”, las propuestas de los oferentes, y la falta de evidencia sobre la ejecución de los contratos. También se destaca que no se publican informes de cumplimiento, supervisión e interventoría, ni las actas de liquidación de contratos ya adjudicados, lo que refleja una falta de transparencia en la gestión de los recursos públicos.
Presunta vulneración de derechos y principios fundamentales
La fundación asegura que esta omisión de la obligación de publicar la información contractual ha perdurado durante varios meses, lo que podría haber dado lugar a la “presunta vulneración de los derechos de moralidad pública, el acceso y la prestación eficiente y oportuna del servicio público de comunicación e información”, tal como lo señala en la demanda presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Además, enfatiza en que la falta de acceso público a esta información esencial pondría en riesgo los principios de transparencia y rendición de cuentas, que son fundamentales para el adecuado funcionamiento de la administración pública y la confianza ciudadana.
El auto de aceptación de la demanda establece que los demandados, el presidente Petro y la Fiduprevisora, tienen un plazo de diez días para responder a la demanda y solicitar la práctica de pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.
El tribunal también resalta que la decisión final en este asunto será tomada una vez transcurra el tiempo para presentar alegatos de conclusión, tal como lo estipula el artículo 34 de la misma ley. Además, se ordena notificar personalmente al agente del Ministerio Público delegado ante la corporación, al defensor del Pueblo y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que puedan intervenir en el proceso si lo consideran pertinente.
Recientemente, la Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria contra el exdirector del fondo, Pablo Francisco Pardo Velasco, por las posibles irregularidades en un contrato con la firma Publica, para la realización de eventos, que habría sido adicionado en más del 50%.
Los hechos denunciados están relacionados con el negocio jurídico suscrito para “la prestación de servicios operacionales y de funcionamiento que garanticen la organización, administración y realización de eventos y/o actividades que garanticen la ejecución de los requerimientos encaminados al logro y mantenimiento de la paz en las regiones”.
El contrato, celebrado el 8 de noviembre de 2023, tenía como plazo de ejecución el 31 de diciembre de 2023 o hasta el agotamiento de los recursos. Es decir que, según el denunciante, “el Fondo de Programas Especiales para la Paz de la Presidencia de la República gastara $10.000 millones en eventos en tan solo 53 días”.
El Ministerio Público buscará establecer si se presentaron deficiencias en la planeación y la suscripción de este acuerdo y en su implementación.