
Luego de que el Congreso de la República diera luz verde al proyecto de ley que busca permitir el divorcio unilateral en Colombia, el Gobierno nacional sancionó la iniciativa, que quedó estipulada en la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, “por medio de la cual se permite el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”.
De acuerdo con el documento en cuestión, la demanda de divorcio podrá ser presentada por cualquiera de los integrantes del matrimonio en cualquier momento y sin ningún límite de caducidad. Además, no será necesario argumentar razones como infidelidad, alcoholismo o problemas con el consumo de estupefacientes para dar peso a la solicitud de divorcio.
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Eso quiere decir, que los ciudadanos pueden amparar su petición de divorcio en diversas razones, como la inexistencia de sentimientos hacia su cónyuge. “Cualquier colombiano, hombre o mujer, en ejercicio de sus libertades, puede solicitarle a un juez divorciarse de su pareja por mil razones, entre otras, porque se le puede acabar el amor”, explicó en su momento el congresista de Cambio Radical David Luna, autor del proyecto.
La ley adiciona un numeral nuevo al artículo 154 del Código Civil (numeral 10), en relación con las causales de divorcio permitidas en Colombia, el cual quedará de la siguiente manera: “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”. Pues, de acuerdo con la normativa actual, son nueve las causales en las que pueden basarse los ciudadanos para hacer el proceso de divorcio y que este surta los efectos esperados:

- Que uno de los cónyuges haya tenido relaciones sexuales extramatrimoniales.
- El incumplimiento injustificado de los deberes como cónyuge y como padre o madre.
- Situaciones de maltrato.
- El estado de embriaguez habitual de una de las partes en el matrimonio.
- El uso constante de estupefacientes u otras sustancias alucinógenas que no hayan sido prescritas por un profesional de la salud.
- Una enfermedad física o psíquica de uno de los cónyuges, que sea incurable y que ponga en peligro a su pareja.
- Conductas de cualquiera de los integrantes de la pareja que tiendan a corromper o pervertir al otro o a personas que estén bajo su cuidado.
- La separación de cuerpos por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges que haya sido puesto en conocimiento de un juez y que esté reconocido por una sentencia.

Ahora, con el numeral 10 incluido en la legislación colombiana, los ciudadanos podrán divorciarse aunque su cónyuge no esté de acuerdo. Pues, según explicó en su momento la representante a la Cámara Katherine Miranda, que hizo parte de la construcción de la iniciativa, es común evidenciar la frustración de personas que no pueden dar por terminado su matrimonio porque su pareja no lo permite.
En consecuencia, la única opción que tienen es recurrir a la separación de cuerpos, que debe mantenerse durante dos años, y demostrarla. Esto, además, se presenta en casos de violencia intrafamiliar en los que las mujeres son las principales afectadas.
“Este proyecto de ley es en favor de nosotras, de nosotras las mujeres, que en muchos casos han tenido que vivir tortuosos procesos de divorcio (...). La ausencia de una causal que le permita a los ciudadanos colombianos divorciarse por la voluntad de una de las partes limita el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana”, explicó la congresista.
De hecho, según el representante Julio César Triana, uno de los líderes del proyecto que ya pasó por la sanción presidencial, el divorcio unilateral será una herramienta útil para luchar contra la violencia intrafamiliar y para hacer valer la voluntad de los cónyuges. No obstante, hay quienes rechazan la iniciativa al considerar que va en contra de los valores de la sociedad: “El matrimonio es sagrado y debemos protegerlo”, afirmó en su momento el congresista Juan Manuel Cortés, citado por la Cámara de Representantes.
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