Gobierno tiene listo decreto que fijará aumento en el avalúo catastral para 2025: esto es lo que subirá a partir del 1 de enero

Los porcentajes fueron calculados según los datos proporcionados por el Dane y representaría un aumento en el impuesto predial del 2024 a nivel nacional

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Para predios rurales dedicados a
Para predios rurales dedicados a actividades agropecuarias, se utilizará el Índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA), que aumentó en 2024 - crédito Gobernación de Cundinamarca

En los próximos días, el Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP), expedirá un decreto que determinará los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2025. Esta medida busca actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos y rurales, garantizando su coherencia con los indicadores económicos del país.

El avalúo catastral es un valor técnico asignado a los inmuebles con base en características como su estructura, ubicación y uso. Este valor es fundamental en Colombia porque cumple dos funciones principales en la dinámica del mercado inmobiliario.

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La primera, es que es base para el impuesto predial, una obligación tributaria anual para los propietarios de bienes inmuebles. Además, sirve para fines de planeación territorial, al proporcionar información crucial para la planificación y desarrollo urbano y rural, facilitando la toma de decisiones en proyectos de infraestructura y ordenamiento territorial.

En ese sentido, con cada actualización en los porcentajes del avalúo, se busca garantizar la equidad tributaria y que cada contribuyente aporte según el valor real de su propiedad.

Detalles del nuevo decreto

Los predios que fueron objeto
Los predios que fueron objeto de formación, actualización catastral o ajuste automático en 2024 estarán excluidos de este reajuste - crédito Colprensa

El decreto en trámite sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Según lo expuesto, los avalúos catastrales tendrán un incremento del 3% para el 2025, equivalente a la meta de inflación proyectada por el Banco de la República. Esto se aplicará exclusivamente a los predios no actualizados ni formados durante la vigencia de 2024.

Cabe destacar que, como aspectos claves del decreto, se plantean excepciones al porcentaje de incremento, una metodología de actualización y otras particularidades:

  • Excepciones: Quedan excluidos los predios que fueron objeto de formación, actualización catastral o ajuste automático durante 2024, conforme al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
  • Metodología de actualización masiva: En zonas rurales, se aplicará la metodología adoptada por el El Instituto Geográfico Agustín Codazzi para ajustar valores catastrales rezagados.
  • Particularidades para Bogotá y catastros descentralizados: En el Distrito Capital, el reajuste se hará según índices de valoración específicos. Los catastros descentralizados podrán optar por un índice diferencial acorde al uso de los predios.

El avalúo catastral se reajusta anualmente según el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por la Ley 242 de 1995. Aunque la inflación registrada a noviembre de 2024 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) fue del 5.2%, no aplica el incremento extraordinario contemplado por la ley, pues la diferencia acumulada no supera los cinco puntos porcentuales.

Por otro lado, los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias seguirán la metodología de actualización que utiliza el Índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA), que en 2024 presentó un aumento del 12,66%.

Implicaciones para los propietarios

Los ciudadanos pueden consultar su
Los ciudadanos pueden consultar su avalúo catastral y sus obligaciones tributarias a través de las plataformas digitales de las autoridades catastrales - crédito Asocapitales

Con este ajuste, los propietarios deberán prepararse para un incremento en el valor base de su impuesto predial. Este cambio también refuerza la importancia de mantener actualizados los registros catastrales, pues los predios con información rezagada o desactualizada pueden enfrentar modificaciones automáticas significativas en su avalúo.

Aunque algunos propietarios podrían percibir un aumento significativo en sus obligaciones fiscales, este ajuste es necesario para reflejar el valor real de los inmuebles y contribuir al desarrollo sostenible de las regiones.

Es recomendable que los contribuyentes consulten con las autoridades catastrales locales y se informen sobre posibles programas de alivio o facilidades de pago que puedan estar disponibles, especialmente en casos donde los incrementos puedan representar una carga financiera significativa.

Para obtener información detallada y personalizada sobre el avalúo catastral y el impuesto predial, los propietarios pueden acceder a plataformas en línea proporcionadas por las autoridades catastrales, como el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en Bogotá.

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