Tras la difusión de un video en el que varias modelos de OnlyFans bailan semidesnudas a bordo de una chiva rumbera que recorría las calles de Medellín, la Personería de la ciudad instó a regular este tipo de actividades. Aunque no constituyen un delito, podrían generar problemas de convivencia y seguridad en la vía pública.
“Se han identificado conductas que comprometen la seguridad y el orden público, como personas exhibiéndose dentro y fuera de las chivas en plena vía pública. Esto pone en peligro tanto a los involucrados como a quienes transitan por estas zonas”, declaró Carlos Calle, líder del Observatorio de Turismo de la Personería.
El incidente de mediados de diciembre no sería un caso aislado. Otras chivas rumberas también han permitido comportamientos sin restricciones por parte de los pasajeros, lo que, según las autoridades, podría afectar negativamente la movilidad y el orden público en la ciudad.
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Según Carlos Calle, líder del Observatorio de Turismo de la Personería de Medellín, durante recorridos de vigilancia y control en zonas de alta afluencia turística se han identificado riesgos asociados al funcionamiento de las chivas rumberas. “Hemos encontrado situaciones que generan riesgos para residentes, turistas y transeúntes, como la falta de documentación en regla de algunas chivas, lo que puede derivar en accidentes, como ya ocurrió recientemente”, explicó.
Además, Calle destacó otras problemáticas: “Hemos detectado consumo de licor y la presencia de menores de edad en el contexto de las fiestas dentro de estas chivas. A través de redes sociales, también hemos observado comportamientos de los pasajeros que atentan contra la seguridad y la convivencia”.
En los videos grabados dentro de las chivas, se ve a modelos en ropa interior e incluso en topless, saludando a conductores y pasajeros de otros vehículos para captar sus reacciones. Algunas personas tocan el claxon, otras muestran sorpresa o rechazo. En otros fragmentos, se observa a pasajeros brindando con aguardiente, incluso mientras conducen, lo que representa un peligro adicional en la vía pública.
De ahí que “la Personería Distrital de Medellín, en cumplimiento de sus funciones”, hiciera “un llamado de atención a la institucionalidad y genera una alerta institucional por la falta de control que hay sobre algunas chivas rumberas que prestan servicio, especialmente, en esta temporada decembrina en zonas de alta afluencia”.
Y se solicitó a la administración de Federico Gutiérrez que “realicen, de manera articulada, acciones, operativos, que controlen estas conductas contrarias a la seguridad y a la convivencia”.
¿Qué dice la Ley en Colombiana sobre la desnudez y el exhibicionismo?
La Corte Constitucional de Colombia determinó que la desnudez en público no debe ser sancionada cuando está relacionada con un estilo de vida, expresiones artísticas, culturales o protestas sociales. Según su fallo, únicamente podrá sancionarse si la exposición de órganos genitales se realiza con el propósito de acosar o ejercer violencia sexual. Esto responde a la necesidad de evitar interpretaciones subjetivas por parte de las autoridades que podrían derivar en discriminación hacia quienes ven la desnudez como una condición natural del ser humano.
El caso fue motivado por una demanda que cuestionaba la redacción del Artículo 33 del Código Nacional de Policía, el cual sancionaba con una multa tipo 3 los actos de “exhibicionismo” que generaran molestias a la comunidad. La Corte señaló que términos como “exhibicionismo” y “que genere molestia en la comunidad” eran ambiguos e imprecisos, lo que contradecía el principio de legalidad. Por ello, los declaró inconstitucionales, exigiendo una regulación más específica en estas conductas sancionables.
Anteriormente, la norma condenaba cualquier manifestación de desnudez en lugares públicos bajo el argumento de proteger las normas de convivencia. Sin embargo, con esta nueva interpretación, el Tribunal dejó claro que no todas las expresiones de desnudez deben ser penalizadas, sino únicamente aquellas que involucren acoso o violencia sexual. En su comunicado, la Corte enfatizó que:
“La expresión ‘o de exhibicionismo’ solo se ajusta a la Constitución si se precisa su contenido y alcance [...] será exequible en el entendido de que la restricción se aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales”.
Esta decisión busca garantizar una aplicación justa y no discriminatoria de la Ley, estableciendo límites claros para evitar abusos por parte de las autoridades policiales y reforzando el respeto por las libertades individuales.