La controversia entre la Superintendencia de Transporte y el Concejo de Bogotá ha reavivado el debate sobre la regulación de plataformas digitales de transporte en Colombia, como Didi, Indriver y Uber.
La disputa surgió a raíz del Acuerdo 607 de 2024, aprobado por el Concejo de Bogotá, que busca establecer mejores prácticas en la aplicación de comparendos a vehículos particulares que prestan servicios de transporte público.
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Esto incluye campañas pedagógicas y medidas que aseguren el debido proceso, pero la Superintendencia de Transporte ha señalado posibles ilegalidades en su implementación.
Posiciones encontradas: normativa local vs. ley nacional
La Superintendencia de Transporte, dirigida por Ayda Lucy Ospina, argumentó que el acuerdo podría contravenir el Código Nacional de Tránsito.
Según la entidad, el Concejo de Bogotá no tiene competencia para dictar normas que modifiquen o condicionen la aplicación de sanciones establecidas a nivel nacional.
Ospina enfatizó que la administración distrital no está obligada a implementar disposiciones que desconocen la ley vigente.
Los concejales Juan Daniel Oviedo, Sandra Forero y Daniel Briceño defendieron la iniciativa, afirmando que no altera el procedimiento sancionatorio, sino que busca prevenir abusos y promover buenas prácticas en los operativos.
Oviedo señaló que el acuerdo responde a quejas ciudadanas sobre procedimientos invasivos, como la solicitud de revisar conversaciones de Whatsapp entre conductores y pasajeros, calificándolos de violaciones a la privacidad.
El acuerdo tiene como objetivo principal promover un trato justo y respetuoso durante los procedimientos sancionatorios, en especial para la infracción D12, que sanciona el uso de vehículos particulares para transporte público no autorizado. Las medidas propuestas incluyen:
- Educación de los agentes de tránsito para evitar prácticas abusivas.
- Garantizar el respeto a la privacidad de los ciudadanos.
- Evitar la doble sanción por una misma infracción.
- Proveer información clara sobre cómo impugnar una sanción.
La Secretaría de Movilidad de Bogotá, bajo la dirección de Claudia Díaz, ya emitió una circular el pasado 28 de noviembre de 2024 para establecer directrices en los operativos relacionados con la infracción D12. La secretaria afirmó que el acuerdo no contradice la ley, sino que refuerza las garantías en los procedimientos.
El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, aún debe sancionar el acuerdo. Sin embargo, ha instruido a la Secretaría de Movilidad a dialogar con la Superintendencia de Transporte para resolver las discrepancias.
Mientras tanto, figuras como el líder gremial de los taxistas, Hugo Ospina, han criticado el acuerdo y apoyado el pronunciamiento de la Superintendencia, señalando que este favorece a las plataformas de transporte en detrimento del sector tradicional.
Supertransporte prohíbe convenios exclusivos con empresas de taxis en terminales y aeropuertos de Colombia
Además de las discusiones sobre el nuevo proyecto para regular las aplicaciones de transporte, la Superintendencia de Transporte de Colombia emitió una directriz que prohíbe a las terminales terrestres y aeropuertos del país celebrar convenios exclusivos con empresas de taxis.
Según informó La República, esta medida responde a múltiples quejas de taxistas que denunciaron restricciones de acceso en ciertas instalaciones debido a la falta de acuerdos previos con los operadores.
El documento establece que los administradores y operadores de terminales y aeropuertos no tienen la autoridad para seleccionar o designar empresas de transporte público que puedan operar en sus instalaciones.
Tampoco pueden negar el acceso a aquellas que no formen parte de convenios específicos. La Superintendencia enfatizó que el acceso a estas infraestructuras no puede condicionarse a la afiliación a esquemas asociativos ni a pagos relacionados con ellos.
Además, la entidad prohibió la imposición de cuotas o regulaciones económicas sobre las empresas de transporte o los administradores de terminales y aeropuertos. Esto incluye los cobros por los procesos de control implementados en las instalaciones.
La decisión busca asegurar un trato igualitario para todas las empresas de taxis, eliminando prácticas discriminatorias que favorecían a ciertos operadores con exclusividad.
La Superintendencia también dejó claro que no se puede restringir el acceso de vehículos a vías privadas de uso público en terminales y aeropuertos, garantizando así la libre operación de todas las empresas de transporte público en estas infraestructuras.