
La prima de servicios, que está próxima a ser pagada a la mayoría de trabajadores de Colombia, es un derecho laboral en Colombia que representa un salario mensual por el año trabajado, según el Código Sustantivo del Trabajo.
Este beneficio se distribuye en dos pagos anuales: uno antes del 30 de junio y otro antes del 20 de diciembre, para proporcionar un apoyo económico durante las vacaciones de mitad de año y en las festividades de cierre de año.
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“La prima de servicios es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. Esta prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos”, según la información del Ministerio de Justicia.

Sin embargo, existen circunstancias bajo las cuales se pueden aplicar descuentos a esta prima. Aunque el artículo 149 del Código Sustantivo (CST) determina limitaciones sobre descuentos, pues dicta que “está prohibido realizar reducciones sobre situaciones específicas sin un mandamientos judicial o sin la autorización expresa del empleado”, incluso en casos como la pensión o la prima de servicios, se conoce que la Ley 1527 de 2012 establece los límites que las deducciones son posibles.
Según esta legislación, en casos como préstamos otorgados por la empresa, siempre que se cumplan ciertas condiciones, se pueden hacer descuentos. No obstante, estad reducciones deben proteger el salario mínimo, asegurando que las medidas no reduzcan el ingreso del trabajador por debajo del salario mínimo legal vigente, y que las deducciones no superen el 50% del salario neto.

Además, como se leyó sobre el artículo 149 del CST, cualquier deducción debe contar con el consentimiento previo del trabajador o estar ordenada por un juez. Este artículo prohíbe las deducciones arbitrarias, y el incumplimiento de estas disposiciones puede resultar en sanciones para el empleador.
Por otro lado, la legislación colombiana protege la prima de servicios al prohibir descuentos relacionados con aportes a salud, cotizaciones a pensión, riesgos laborales y pagos derivados de libranzas, incluso si el trabajador los autorizó para su salario regular. Esto asegura que el trabajador reciba íntegramente lo que le corresponde, como destacó el portal Ámbito Jurídico.
¿Qué pasa si no le reconocen el beneficio de la prima?
Según las asesorías que ofrece el Ministerio de Justicia, “si no le reconocen o pagan la prima de servicio, existen mecanismos que le permitirán obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados”.
En ese sentido, algunas recomendaciones y alternativas a considerar, según la cartera están basadas en tratar de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a las autoridades.
- Si no logra un acuerdo, puede acudir al inspector del trabajo para recibir asesoría, presentar una queja o intentar una conciliación sobre derechos negociables, como indemnizaciones y plazos de pago.
- Si desea conciliar y no hay inspector del trabajo, puede asistir a la Defensoría del Pueblo, al personero municipal o a consultorios jurídicos locales. Recuerde que el inspector no puede ordenar el pago de prestaciones, por lo que deberá presentar demanda ante un juez laboral.
Sin embargo, si estas opciones no han sido favorables, “es posible presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado. En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito”, indica el Ministerio.

También indican que en caso de que el valor de la reclamación no sea superior a los 20 salarios mínimos mensuales, ”la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio”.
Para este procedimiento, que es gratuito, y puede acudir a juzgados civiles, o juzgados laborales. La ley también expresa que es necesaria la intervención de un abogado, sin importar si es trabajador privado o público, en caso de que el dinero que solicita es superior a los 20 salarios mínimos.
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