
Hay incertidumbre dentro del Consejo de Estado, después de que se conociera en la mañana de este miércoles 20 de noviembre la decisión adoptada por la Sección Segunda del alto tribunal, que despojó a la Procuraduría General de la Nación de su autoridad para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular.
Este fallo anuló la sanción de destitución e inhabilidad por 16 años impuesta al exalcalde de Flandes, Tolima, Teléforo Bernal Velásquez, quien ejerció su cargo entre 2012 y 2015.
La decisión se fundamenta en el control de convencionalidad, apoyándose en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), como los casos López Mendoza vs. Venezuela, y Gustavo Petro Urrego vs. Colombia.
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El Consejo de Estado argumentó que solo un juez penal tiene la potestad de restringir derechos políticos mediante una sentencia condenatoria.
Por lo tanto, la Procuraduría, al ser un órgano administrativo, excedió sus facultades al imponer sanciones que afectan derechos políticos, como la destitución e inhabilidad.

Este criterio ya había sido establecido en una sentencia previa del Consejo de Estado en noviembre de 2017, relacionada con sanciones disciplinarias al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
“Revocar el ordinal cuarto de la sentencia proferida el 15 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio del cual se reconocieron los perjuicios morales, para en su lugar negar la pretensión”, se lee en el fallo.
La sanción contra Bernal Velásquez se originó por supuestas irregularidades en procesos de contratación de servicios de transporte escolar durante su administración. La Procuraduría alegó que el exalcalde violó el principio de transparencia al adjudicar contratos de manera directa o a propuestas que no cumplían con los requisitos.
En su defensa, Bernal Velásquez sostuvo que las conductas señaladas no constituían actos de corrupción según la ley, que la sanción fue impuesta cuando ya no ejercía como alcalde y que la acción disciplinaria había prescrito.
El fallo del Consejo de Estado no solo anuló la sanción, sino que también ordenó la eliminación del registro de la sanción disciplinaria. Esta decisión se produjo poco después de que la Corte Constitucional publicara un comunicado sobre las sentencias SU-381 y SU-382 de 2024, con ponencias de las magistradas Diana Fajardo y Natalia Ángel, respectivamente.

“Solo un juez penal puede restringir derechos políticos, como los derivados de la destitución e inhabilidad mediante una sentencia condenatoria. En este sentido, la Procuraduría, al ser un órgano administrativo, excedió sus facultades al imponer dichas sanciones”, concluye el fallo.
Sin embargo, la sentencia de la sala se da apenas dos semanas después de que la Sección Quinta del Consejo de Estado aprobara una tutela presentada por la Procuraduría que buscaba revertir decisiones previas de la Sección Segunda del mismo tribunal, que habían anulado sanciones impuestas a diez funcionarios electos por voto popular, quienes ya no ocupan sus cargos.
Según el fallo, la Sección Segunda habría incurrido en errores al aplicar de manera incorrecta el precedente establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023. Además, en el fallo se había argumentado que esa célula violó directamente la Constitución al no considerar adecuadamente el marco institucional que otorga a la Procuraduría la competencia para sancionar a funcionarios electos.
El fallo también advirtió que, de mantenerse la interpretación de la Sección Segunda, todas las sanciones disciplinarias impuestas por el Ministerio Público podrían ser anuladas. Esto se debería a una errónea comprensión del efecto temporal de una hipotética invalidez de la ley 734, que se interpretó con efecto retroactivo, lo que contraviene la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el principio de favorabilidad, que no es absoluto.
Entre las sanciones que se reactivaron con esa decisión destaca una suspensión de ocho meses contra el fallecido exalcalde de Bucaramanga Rodolfo Hernández, por haberle pegado una cachetada a un concejal. La Procuraduría General de la Nación había argumentado que la Sección Segunda del Consejo de Estado había incurrido en un defecto sustantivo al desconocer el precedente constitucional, lo que llevó a la Sección Quinta a intervenir para corregir lo que consideró un error judicial significativo.
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