Corte Constitucional exigió el reintegro y reubicación de soldado que fue diagnosticado con enfermedad psiquiátrica

El alto tribunal determinó que el juez que tuvo a su cargo el caso debía realizar un análisis detallado de las pruebas para determinar si el Ejército evaluó adecuadamente su condición de salud

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Soldado interpuso una tutela para
Soldado interpuso una tutela para su restablecimiento de derechos, pero lo fue negada en dos instancias - crédito Getty Images

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional revocó la decisión que había negado el amparo de tutela a un soldado profesional y ordenó proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital y seguridad social, luego de que fuera diagnosticado con una enfermedad psiquiátrica.

El caso se remonta al momento en que el soldado fue retirado tras una calificación de pérdida de capacidad laboral del 18,55%, realizada por la Junta Médico Laboral y el Tribunal de Revisión Médico Laboral Militar y de Policía, que determinó la patología psiquiátrica. La decisión de su retiro de la institución se basó en la consideración de que su permanencia en el Ejército podría agravar su condición y poner en peligro tanto a otros miembros como al cumplimiento de las funciones misionales.

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Ante esta decisión, el soldado demandó la nulidad de esta decisión y solicitó su reintegro. “En primera instancia se accedió a sus pretensiones, pero en segunda instancia se revocó la determinación. Frente a esta decisión judicial se invocó el amparo constitucional, el cual fue denegado por los jueces de tutela en primera y segunda instancia”, explicó la Corte.

El soldado fue retirado tras
El soldado fue retirado tras una calificación de pérdida de capacidad laboral del 18.55% - crédito Ejército de Colombia

Ya en manos de la Corte Constitucional, se analizó en profundidad el caso, determinando que, para ser conforme con el artículo 10 del Decreto 1793 de 2000, el retiro de un soldado no puede ser automático ni arbitrario. Por ello, es necesario demostrar que no puede desempeñar ninguna función, y eso solo es aplicable cuando la disminución de capacidad laboral supera el 50%, permitiendo el reconocimiento de pensión por invalidez. Si la disminución es inferior al 50%, como en este caso, debe garantizarse el derecho a la estabilidad laboral y explorar la reubicación.

El alto tribunal destacó que la reubicación debe basarse en un análisis objetivo y subjetivo: el primero, sobre la disponibilidad de cargos adecuados a las habilidades del soldado, y el segundo, sobre la capacidad física y mental del individuo para desempeñar otras labores. Asimismo, “la jurisprudencia exige priorizar la protección de los derechos de quienes enfrentan situaciones de debilidad por motivos de salud”.

“Aquel solo procede cuando se concluye que sus condiciones de salud no son suficientes para ejercer alguna actividad dentro del Ejército y no es posible su reubicación al interior de la entidad para que desempeñe otro tipo de funciones no militares, como las relacionadas con actividades de tipo administrativo, técnico o de instrucción”, apuntó la Corte.

La Corte solicitó el reintegro
La Corte solicitó el reintegro y reubicación del uniformado - crédito Luisa González/REEUTERS

El fallo también resaltó la obligación del Ejército Nacional de implementar medidas que reconozcan la protección especial de sus miembros, debido al alto riesgo que asumen en sus funciones, y afirmó que “las normas y reglas que se apliquen a sus miembros deben reconocer una protección superior especial integral”.

Según lo explicado por la Corte, el juez que tuvo a su cargo el caso debía realizar un análisis detallado de las pruebas para determinar si el Ejército Nacional evaluó adecuadamente las condiciones de salud, habilidades, destrezas y capacidades del exsoldado. El propósito de este análisis era establecer si existían tareas no militares que el exsoldado pudiera desempeñar dentro de la institución, permitiendo así su posible reubicación en otro cargo.

El alto tribunal determinó que la autoridad judicial accionada incurrió en “defectos sustantivos y en el desconocimiento del precedente constitucional y fáctico”. Por ello, revocó la decisión que había negado el amparo de tutela y, en su lugar, otorgó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital y seguridad social.

Por último, la sala ordenó al tribunal emitir una nueva sentencia que considere las pruebas existentes y aquellas adicionales que considere necesario evaluar, “así como aplicar el precedente constitucional relativo a la protección especial de la que son titulares los miembros del Ejército Nacional con disminución de su capacidad laboral por razones de salud, considerando especialmente la procedencia de la reubicación laboral del accionante”.

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