
La indiferencia, la irresponsabilidad y el individualismo se hacen cada vez más evidentes en Bogotá. En la mañana del domingo 15 de septiembre de 2024, una cámara de vigilancia del barrio Ciudad de Cali, de la localidad octava de Kennedy, registró el momento exacto en que un conductor imprudente impactó contra el negocio ambulante de una mujer que se encontraba en la zona.
Las imágenes detallan cómo el irresponsable al volante invade la infraestructura diseñada para los peatones, donde lamentablemente se encontraba la mujer con su negocio rodante. Sin embargo, no fue la única imprudencia que se puede observar en el video.
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Al conductor no solo le fue suficiente la idea de estar conduciendo en sentido contrario de la vía, sino que además, presuntamente venía en estado de embriaguez. Por suerte, el hecho no pasó a mayores, debido a que el vehículo solo chocó el negocio rodante de la mujer, que por cosas de la vida logró reaccionar de mejor manera, si no la historia sería otra.
Los hechos que se registraron sobre las 6:30 a. m. implican a un vehículo Mazda de placas FQZ111, que luego del incidente huyó del lugar, dejando a su suerte a la mujer, que ahora debe de su bolsillo comprar los elementos que el conductor irresponsable estropeó.
¿Qué infracciones cometió el conductor implicado?
Por destino de la vida, la mujer no sufrió ningún daño a su integridad física por la irresponsabilidad del conductor, presuntamente en estado de embriaguez. No obstante, las acciones del sujeto son sancionables de acuerdo a lo establecido en la Ley 769 de 2002.
Es preciso recordar que el Ministerio de Transporte en marzo de 2024 presentó una herramienta tecnológica denominada ‘Registro de condiciones de riesgo en los desplazamientos - Record’, un dispositivo que permite el registro de material audiovisual en el que se evidencien faltas al Código Nacional de Transporte.
A partir de esa herramienta, las autoridades competentes pueden identificar a los vehículos responsables o vinculados en una falta a la norma nacional, para así iniciar los respectivos procesos sancionatorios a que haya lugar. La medida es una respuesta directa y sancionatoria por la cantidad de videos que se han divulgado en las redes sociales y medios de comunicación, que no solo implican un riesgo para quienes están incumpliendo con la normatividad, sino que también perjudican a otros actores viales.
Igualmente, el dispositivo de ‘Record’ tiene como fin permitir que las personas envíen pruebas gráficas o videográficas de presuntas violaciones a las normas de tránsito, que pongan en peligro la vida de quienes transitan por las vías, como maniobras irresponsables, circulación con menores de edad por fuera de la cabina del vehículo, tránsito de vehículos a motor sobre andenes, reabastecimiento de combustible con pasajeros en el servicio público o violación ostensible de los límites de velocidad.
Por ejemplo, en el caso de la vendedora ambulante, la mujer puede poner en evidencia las imágenes registradas por las cámaras de seguridad ingresando al sitio web del Ministerio de Transporte (www.mintransporte.gov.co). Allí encontrará el banner del Registro de Condiciones de Riesgo en los Desplazamientos (Record), donde deberá dar clic para ser dirigida a un formulario en el que se pedirán los siguientes datos:
- Dirección de infracción (departamento y ciudad).
- Fecha del evento. Hora aproximada del evento.
- Cargue de evidencia.
- Nombre de quien reporta (opcional).
- Número de contacto (opcional).
- Aceptar términos y condiciones.
“Los archivos recibidos permitirán identificar los vehículos responsables a partir de su placa única nacional y en los casos de vehículos de transporte público, cuando no sea posible identificar la placa única nacional, la referencia será los números internos y los distintivos de la empresa”, explicó el Ministerio.
Sobre las infracciones que cometió el conductor es preciso poner en evidencia las siguientes:
- D.3.: Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. La multa equivale a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv).
- F. (numeral adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696 de 2013): conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 del código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia, el vehículo será inmovilizado.
- Grado cero de alcoholemia: multa correspondiente a 90 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), por primera vez, si es recurrente, la multas serán superiores los 135 smdlv.
- Primer grado de embriaguez: multa correspondiente a 180 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), por primera vez, si es recurrente, la multas serán superiores los 270 smdlv.
- Segundo grado de embriaguez: multa correspondiente a 360 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), por primera vez, si es recurrente, la multas serán superiores los 540 smdlv.
- Tercer grado de embriaguez: multa correspondiente a 720 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), por primera vez, si es recurrente, la multas serán superiores los 1.080 smdlv.
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