
En Colombia, el panorama sobre la diversidad de género sigue tomando visibilidad gracias al último registro voluntario del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), que reveló un aumento en el número de personas que se identifican fuera del binarismo de género tradicional.
Según este informe, 318 personas, lo que corresponde al 5,6% de los encuestados, se autoidentifican como no binarias, mientras que 98 personas, representando el 1,7%, se reconocen como hombres trans o transmasculinos. Estos datos, aunque aproximados, reflejan un cambio en la sociedad que exige ser comprendido y atendido desde múltiples frentes, especialmente en materia de derechos laborales. A raíz de este crecimiento, surgieron interrogantes en torno a los derechos que estas personas deben tener garantizados en el ámbito laboral, como es el caso de las licencias de parto.
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El 24 de agosto de 2023, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia C-324 de 2023, marcando un hito importante en la lucha por los derechos de las personas trans y no binarias. La sentencia responde a las demandas presentadas por organizaciones que señalaron la exclusión y discriminación estructural de estas personas en diversas áreas, incluyendo el ámbito laboral. La Corte reconoció que, históricamente, los hombres trans y las personas no binarias fueron invisibilizados y discriminados, y reafirmó la responsabilidad del Estado de eliminar cualquier tipo de legislación o práctica que perpetúe la desigualdad hacia esta población.
En su fallo, la Corte destacó que la licencia de parto es un derecho consagrado en la Constitución, ya que protege tanto a la niñez como a la familia. Este beneficio, que ha sido una acción afirmativa en favor de las mujeres y la maternidad, también debe extenderse a quienes no se identifican dentro del binarismo de género. En este sentido, la Corte aseguró que “son aplicables cuando hombres trans y personas no binarias experimenten procesos de gestación”, ampliando así el alcance de este derecho.
Así mismo, la Corte Constitucional determinó que, aunque el derecho a la identidad de género no está explícitamente mencionado en la Constitución, su interpretación debe alinearse con otros derechos fundamentales, como la igualdad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad. El objetivo de esta evolución es garantizar una protección más inclusiva y equitativa para todas las personas, independientemente de su identidad de género.

Adicionalmente, la Corte señaló que la licencia de parto no solo resguarda los derechos de la persona gestante, también tiene como fin salvaguardar los derechos de los niños y niñas, así como el bienestar de la familia en todas sus configuraciones, reconociendo su papel central como la unidad básica de la sociedad.
Para que una persona gestante pueda acceder a la licencia de maternidad, la legislación requiere que esté afiliada al sistema de seguridad social y haya realizado los aportes correspondientes durante todo el periodo de gestación. Aunque es el empleador quien realiza el pago de este beneficio, los fondos provienen del Sistema de Seguridad Social, y posteriormente, el empleador recupera el dinero solicitando el reembolso a la EPS correspondiente.
El principal obstáculo que se presentaba anteriormente para ampliar este derecho a hombres trans y personas no binarias era la inclusión de términos específicos en la ley, como “madre”, “trabajadora” y “mujer”, lo que limitaba el alcance de la protección a personas que no se identificaban con dichas categorías.

Así mismo, la ley que fue modificada para que la licencia de parto, junto con los incentivos destinados a la atención y cuidado del recién nacido, tradicionalmente conocidos como “maternidad”, se extienda a personas que se identifiquen como mujeres, hombres trans y no binarias. Esta licencia tendrá una duración de 18 semanas, es decir, cuatro meses y medio, y será calculada con base en el salario que reciba el cotizante al momento de solicitar este beneficio.
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