Abogado reveló lo que seguirá tras sanciones de la Superintendencia a Claro y Tigo

En mayo del presente año, la SIC impuso multa por más de $1.300 millones a los operadores por haber infringido el derecho de habeas data

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Las multas se dieron a
Las multas se dieron a conocer luego de múltiples denuncias por parte de los usuarios - crédito IStock

El 15 de mayo de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio dio a conocer que las compañías de Comunicación Celular Comcel S.A, hoy conocida como Claro, y Tigo, fueron multadas por más de $1.300 millones por haber violado el derecho fundamental del habeas data, protegido constitucionalmente.

No obstante, fueron solo dos titulares de las compañías quienes dieron a conocer la situación frente a las autoridades competentes, lo que obligó a los organismos encargados a tomar medidas. En el caso de Claro, la SIC impuso una multa de $1.003.549.640, mientras que para Tigo fue de $304.875.840.

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Frente a esta situación, que se dio a conocer meses atrás, Infobae Colombia conversó con el abogado John Alexander Pinzón, experto en el derecho procesal, disciplinario, así como en acciones constitucionales y responsabilidad civil, contractual y extracontractual, que explicó qué pasará con aquellas medidas, por las que las mencionadas empresas no habrían respondido hasta el momento.

La Superintendencia acusó a Claro
La Superintendencia acusó a Claro y a Tigo de violar el derecho de habeas data - crédito Superintendencia de Industria y Comercio

El jurista fue claro en que estas sanciones no quedan ejecutoriadas inmediatamente; esto, debido a que estas multas pueden hacer trámite a un recurso de reposición, en subsidio de apelación y, posteriormente, iniciar un procedimiento de nulidad y restablecimiento de derecho ante un tribunal.

De hecho, los mencionados procesos se llevarían a cabo en medio de un “plazo” del que gozan dichas compañías para hacer el respectivo pago de las multas, situación por la que ni Claro ni Tigo tendrían la necesidad o el afán de cumplir con las sanciones en un corto periodo de tiempo.

Es por ello que Pinzón explicó que el dinero que pidió la SIC a estas empresas no llegará a las arcas del Estado colombiano próximamente.

Es un dinero que se demorará en ingresar”, sentenció.

El abogado Jhon Alexander Restrepo
El abogado Jhon Alexander Restrepo aseguró que el dinero se demorará en entrar a las arcas de la SIC - crédito Abogado Jhon Alexander Restrepo

La respuesta de Claro

Es importante recalcar que frente al dictamen de la SIC, Claro Colombia, como ahora se llama Comcel, dio a conocer que desde la entidad “siempre” han trabajado por el cumplimiento y respeto de la regulación existente en materia de habeas sata, así como de Protección de Datos Personales en pro de los derechos de los usuarios.

Es por ello que, afirmaron, han implementado políticas de tratamiento de datos personales que “aseguran” el correcto tratamiento de los datos de sus usuarios.

No obstante, desde Tigo no se pronunciaron frente a la sanción.

El derecho del Habeas Data
El derecho del Habeas Data busca proteger la información personal de los ciudadanos - crédito Redes sociales

Qué es el derecho del habeas data

Es una garantía constitucional que protege la privacidad y la integridad de la información personal. Permite a los ciudadanos acceder, actualizar y rectificar sus datos personales en poder de entidades públicas o privadas. Este derecho es fundamental en la protección de los datos frente a posibles abusos y trata de asegurar que la información personal se maneje de manera transparente y responsable.

La implementación del habeas data varía según el país, pero en general, establece procedimientos claros para que los individuos soliciten la corrección o eliminación de datos incorrectos o irrelevantes.

Las entidades que manejan esta información están obligadas a otorgar el acceso a los datos y responder a las solicitudes en un tiempo razonable. Además, cualquier negativa injustificada puede ser apelada ante autoridades judiciales, brindando una vía de recurso para los afectados.

La Corte Constitucional señala que
La Corte Constitucional señala que este derecho abarca que el titular puede exigir el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos - crédito Colprensa

Además, según está estipulado en el sitio web de la Superintendencia de Industria y Comercio, dicho derecho es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada.

De igual forma, según lo definió la Corte Constitucional, este otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como “la limitación en las posibilidades de su divulgación, publicación o cesión, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales”.

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