
La Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó a la Procuraduría General de la Nación convocar un concurso de méritos para la contratación de funcionarios del Ministerio Público, con el objetivo de proveer los cargos de carrera que se encuentran vacantes de manera definitiva.
Esta sentencia, proferida el 22 de agosto de 2024, confirmó una providencia anterior emitida el 15 de julio de 2024 por la Subsección C, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
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El caso gira en torno al incumplimiento por parte de la Procuraduría de un mandato claro y exigible establecido en los artículos 185 y 192 del Decreto Ley 262 de 2000. Estos artículos obligan a la entidad a convocar a concurso de méritos para proveer los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente.
En su fallo, el Consejo de Estado determinó que la Procuraduría no había dado cumplimiento a esta obligación, lo que llevó a la confirmación de la sentencia de primera instancia.
La decisión de primera instancia había sido apelada por la Procuraduría General de la Nación, que alegó que la pretensión de los demandantes implicaba un gasto no presupuestado. Sin embargo, la el Consejo de Estado desestimó este argumento, concluyendo que los recursos necesarios para llevar a cabo el concurso de méritos ya habían sido solicitados y aprobados.

“La pretensión de los demandantes implica un gasto que sí está presupuestado; lo anterior, por cuanto se probó que la entidad solicitó $20.385 millones para efectos de llevar a cabo la convocatoria al concurso de méritos, los cuales le fueron liquidados a través del Decreto 2295 de 2023″, señaló el fallo judicial del alto tribunal.
Además, se evidenció que los fondos están disponibles en el rubro “Transferencias Corrientes - Otras transferencias”, destinado específicamente para la realización de concursos que permitan proveer las vacantes en la Procuraduría.
El Consejo de Estado también precisó que el mandato en cuestión es claro y exigible. “Dentro de los 3 meses siguientes al nombramiento en encargo o provisionalidad y cuando existan al menos 5 empleados inscritos en carrera, se debe convocar a concurso los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo”, explicó el Consejo de Estado.

En este contexto, la Procuraduría General de la Nación enfrenta un escenario en el que, a pesar de tener 2.776 cargos vacantes en diferentes niveles, entre asesores, ejecutivos, profesionales, administrativos y operativos, no ha procedido a convocar el concurso correspondiente. Este hecho, según el fallo, contraviene lo estipulado en los artículos ya mencionados del Decreto Ley 262 de 2000.
Además, la sentencia hace un llamado de atención sobre la inacción del Ministerio Público, recordando que el último concurso de méritos convocado por la entidad tuvo lugar en 2015, como consecuencia de una orden dictada en el marco de un fallo de la Corte Constitucional.
Han pasado más de ocho años desde entonces, sin que se haya realizado una nueva convocatoria, a pesar de que “en varias oportunidades, dicha Corporación ha afirmado que el mérito es un mandato general de optimización”, subrayó la decisión.
La decisión del Consejo de Estado, no obstante, no fue unánime y cuenta con un salvamento de voto del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, que expresó su desacuerdo con la mayoría de sus colegas.
Este fallo marca un precedente importante en la administración pública colombiana, reafirmando la necesidad de transparencia y méritos en la provisión de cargos públicos, así como la obligación de las entidades estatales de cumplir con las normativas establecidas para garantizar la eficiencia y el adecuado funcionamiento del Estado.
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