Mujeres tendrían un día libre al mes para aliviar dolores por cólicos: radican en el Congreso el proyecto de “licencia menstrual”

La iniciativa busca que se establezca una equidad de derechos hacia las mujeres. Según cifras del Dane, el 8% de las colombianas debe parar sus actividades por los fuertes dolores que les ocasiona la menstruación

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El proyecto busca otorgarle un
El proyecto busca otorgarle un día al mes a las mujeres por su menstruación - crédito Andina

Es la tercera vez que los representantes a la Cámara, Pedro Suárez Vacca y María Fernanda Carrascal, del Pacto Histórico, radican ante el Congreso de la República el proyecto de ley que otorgaría un nuevo beneficio a todas las mujeres laboralmente activas del país.

Se trata del proyecto ‘Licencia menstrual ya’, que busca garantizar los derechos menstruales de las mujeres y así asegurar una equidad en los derechos de esa población. Según data el documento radicado ante la Cámara de Representantes el 16 de agosto, en el país habitan más de 17 millones de mujeres entre los 10 y 55 años; es decir, que se encuentran en edad de menstrual, lo que representa aproximadamente el 33% de la población colombiana.

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Con el proyecto, la bancada de Gobierno buscaría que las empresas otorguen un día libre y remunerado a las mujeres, además de sancionar cualquier hecho de estigmatización sobre un proceso biológico, que es natural.

“Se proclama que los efectos secundarios que acompañan el sangrado menstrual, pueden reducir temporalmente la autonomía de las mujeres y personas menstruantes para ejercer con normalidad las actividades propias de la cotidianidad, afectando en forma negativa y directa su calidad de vida en el ámbito laboral, por lo cual están en toda la libertad de hacer uso o no del derecho a la licencia menstrual de un día por mes calendario”, señala el documento.

La "Licencia menstrual ya" es
La "Licencia menstrual ya" es una iniciativa de Mafe Carrascal para promover la salud y el bienestar de las trabajadoras menstruantes - crédito @MafeCarrascal / X

Además, el articulado estipula que ningún empleador podrá despedir a las mujeres cuando se refiera a inhabilidad laboral por motivo de su ciclo menstrual e, incluso, vincula las EPS para que expidan las incapacidades correspondientes en caso de que el dolor sea incapacitante.

Igualmente, el nuevo proyecto obliga a las promotoras entidades promotoras de salud y a las cajas de compensación a que se responsabilice de la entrega de elementos sanitarios, como tampones y toallas higiénicas, a la población femenina de los estratos 1, 2, y 3, teniendo en cuenta la diferenciación étnica.

“¡Ha sido un día muy importante para mi equipo y para mí!... ¡Dimos un paso grande hacia la dignidad menstrual! Hoy reafirmamos nuestro compromiso con la ‘Licencia Menstrual’. Porque menstruar no debe ser un motivo de desigualdad, sino un reconocimiento de derechos de los cuerpos menstruantes. Lucharemos por un trato digno, libre de estigmas, con respeto y justo. ¡La menstruación es una cuestión de derechos humanos!, señaló el representante a la Cámara Pedro Suárez.

La iniciativa argumenta que, según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), entre mayo de 2021 y mayo de 2022, más del 8 % de las mujeres menstruantes tuvieron que suspender sus actividades labores por los fuertes dolores y efectos secundarios del proceso biológico, por lo que intenta dignificar a la mujer y sus cambios fisiológicos.

Las mujeres pondría hacer uso
Las mujeres pondría hacer uso de su licencia por menstruación una vez cada 26 días - crédito red social X

“La menstruación es un tema de salud pública. Toda mujer o persona menstruante es titular de derechos menstruales a los cuales debe acceder de forma libre y equitativa para garantizar una vivencia menstrual enmarcada en el buen manejo de la gestión menstrual, la salud, el bienestar, la igualdad de género, la educación y su empoderamiento con respecto al ejercicio de sus derechos menstruales”, señala el articulado.

Finalmente, el proyecto de ley de licencia menstrual también dispone de una serie de sanciones en caso de que la mujer laboralmente activa sea vulnerada en sus derechos. Según dicta el artículo 11 del documento, el empleador que estigmatice a una mujer, la sancione o despida por alegar inhabilidad por menstruación, deberá responder monetariamente y reparar los daños ocasionados a la víctima.

“. En caso de que el empleador no cumpla con la obligación de otorgar los descansos remunerados de que tratan los artículos 236, 237 y 238A, la mujer o persona trabajadora tiene derecho, como indemnización, al doble de la remuneración de los descansos no concedidos”.

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