
Desde el 16 de julio de 2024, cuando fue sancionada la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, empezaron a hacer cambios en el sistema del país.
Una de las modificaciones más importantes tiene que ver con la reducción de los subsidios que el Estado otorga a los pensionados, cuyo umbral de 25 salarios mínimos pasará a 2,3.
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Esta nueva norma también introduce un nuevo sistema basado en pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario). Dentro de lo que debe ser reglamentado se encuentran los requisitos operativos que deberán cumplir los fondos privados de pensiones (Protección, Porvenir, Colfondos y Skandia) y Colpensiones, que ahora trabajarán de manera complementaria en lugar de competir. Ambos actores tienen un año para hacer las adecuaciones necesarias.
Qué corresponde a empleadores y contratantes
De igual manera, uno de los cambios menos evidentes, pero significativos se encuentra en el artículo 7 de la reforma, que detalla los deberes de los empleadores y contratantes de prestación de servicios. Asimismo, establece lo que corresponde a los empleadores y contratantes de prestación de servicios dentro del Sistema de Protección Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte.

De acuerdo con el profesor de Derecho Laboral y Seguridad Social Universidad del Rosario Andrés Jiménez, ahora las empresas que contraten a este tipo de trabajadores deberán hacer el pago de sus aportes a pensiones descontando de los honorarios las cotizaciones obligatorias y voluntarias.
Durante el foro Reforma Laboral, implementación y desafíos, confirmó que este cambio elimina la obligación de los trabajadores de adelantarse a cubrir su seguridad social antes de recibir el pago, lo que se espera sea beneficio para ellos. Además, esta medida podría impedir que algunos trabajadores reporten cotizaciones por debajo del valor real de sus honorarios, subrayó Jiménez en el evento organizado por la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
Desafíos para las oficinas de recursos humanos
A su vez, el director ejecutivo de la Asociación de Gestión Humana (Acrip) Región Central, Mario Plata, advirtió que la reforma plantea desafíos para las oficinas de recursos humanos de las empresas.
Estas deberán obtener más información sobre las historias laborales de los empleados para determinar si pertenecen al régimen de transición. Aquellos en transición seguirán cotizando como hasta ahora, mientras que los que no cumplan con los requisitos deberán cotizar su primer 2,3 salarios mínimos en Colpensiones y el resto en un fondo privado.

Con esto, se empezará con quienes en la actualidad están en fondos privados, mientras que los afiliados a Colpensiones con ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos tendrán que elegir un fondo privado, y solo tienen cinco meses para hacerlo.
Existen preocupaciones sobre cómo se gestionará a aquellos cuyos salarios varían frecuentemente y, en consecuencia, sus cotizaciones fluctuarán entre Colpensiones y un fondo privado, lo que representa un reto tanto para las oficinas de recursos humanos como para el sistema en su totalidad.
Cambios con la reforma laboral
Los cambios para los trabajadores que tienen contratos por prestación de servicios no paran ahí. Según el nuevo proyecto de reforma laboral, que ya pasó primer debate en la Cámara de Representantes y ya está radicada para segundo debate en la plenaria, hay cambios que afectarán de manera directa la forma en que contratantes y trabajadores se relacionen, debido a que se aplicarán nuevas restricciones y directrices que deberán ser seguidas.
La reforma establece que no se podrán celebrar contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para hacer actividades de carácter permanente y subordinadas en las empresas privadas. Este mandato busca garantizar que las relaciones laborales sean reconocidas de manera formal desde su inicio para otorgar a los trabajadores todos los beneficios legales correspondientes.

“Será ineficaz para cualquier vinculación que desconozca esta prohibición”, se lee en el documento de la reforma, “entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales”.
Otro aspecto clave de la iniciativa es la inclusión de aportes al sistema de seguridad social, los cuales deberán ser hechos conforme a los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador subordinado. Esto significa que, independientemente de la naturaleza del contrato, los empleadores deberán contribuir al sistema de seguridad social, con el fin de salvaguardar así derechos fundamentales de los trabajadores.
“En caso de que en el ámbito judicial se declare la primacía de la relación laboral, deberá pagarse la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 de este estatuto”, añade la reforma al resaltar las consecuencias legales de no cumplir con las nuevas regulaciones.
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