
En la tarde del jueves 8 de agosto, la Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República retomar el trámite del proyecto de ley estatutaria que buscaba garantizar medidas de protección a las víctimas de suplantación de identidad ante operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y crediticias; que a su vez, conllevaba a que los afectados fueran reportados en las centrales de riesgo o que fueran obligados a realizar el pago de la deuda producto de este tipo de delito.
De acuerdo con la decisión del alto tribunal, el trámite legislativo en el que se debatió el articulado carecía de la conformación plural de la comisión de conciliación, encontrando “un vicio de procedimiento por vulneración de los artículos 161 de la Constitución y 187 de la Ley 5ª de 1992 y del principio de pluralismo político. En concreto, porque la comisión de conciliación en el trámite del proyecto de ley estatutaria de la referencia estuvo conformada por un senador y un representante, ambos del mismo partido político”, afirmó la Corte.
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La corte determinó que el “vicio” era notable y no habría sido ratificado por las acciones posteriores de las plenarias. Y estableció que la publicidad, la ausencia de oposición de los congresistas y la votación del informe de conciliación no convalidaron la falta, ya que se incumplió el artículo 187 de la Ley 5 de 1992.

“La Corte estableció que para que la integración de las comisiones accidentales de conciliación garantice el principio de pluralismo político, estas no pueden estar conformadas por un miembro de una sola bancada en cada corporación. El ejercicio de la competencia que tienen las mesas directivas de cada cámara legislativa para conformar las comisiones accidentales debe garantizar, como mínimo, la participación de dos bancadas por cada una de ellas”, indicó el comunicado del alto tribunal, en el que establecen un plazo de 30 días hábiles para cumplir con la orden proferida.
Además, indican que, una vez vencido el plazo estipulado, el presidente del Congreso, Efraín Cepeda, deberá presentar un informe a la Corte Constitucional en el que detalle sobre el cumplimiento de la decisión y remita una copia de las actas de la plenaria para que el alto tribunal haga un pronunciamiento en relación con la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 190 de 2022 en Cámara de Representantes y 303 de 2023 del Senado.
¿Qué se busca con el proyecto de ley?
La iniciativa de la aprobación e implementación de esta nueva ley en Colombia buscaría eximir de responsabilidad a las personas que han sido víctimas de suplantación de identidad en casos de créditos fraudulentos. Según la propuesta, aquellas personas afectadas no tendrían que asumir el pago de los créditos que los estafadores contrajeron a su nombre. Además, los reportes negativos en entidades de crédito como Datacrédito deberían ser eliminados, siempre y cuando se compruebe que efectivamente fueron víctimas de un delito.

Las personas afectadas por la suplantación deberán notificar a la entidad financiera involucrada sobre el delito. Asimismo, los operadores de dichas entidades estarán obligados a presentar una denuncia formal. Solo si se verifica el crimen, la persona será liberada de sus responsabilidades crediticias.
Esta iniciativa también plantea obligar a las entidades financieras, crediticias, establecimientos comerciales y operadores de telecomunicaciones a tomar medidas de seguridad digital que sean razonables y suficientes para verificar la autenticidad de la identidad de los solicitantes de servicios.
Cabe recordar que Jonathan Malagón, presidente de Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), solicitó al alto tribunal la anulación parcial de la normativa, al considerar que el articulado impone cargas desproporcionadas a las entidades financieras y comercios. Entre estas obligaciones está la inclusión de una leyenda que indique la condición de víctima de suplantación sin afectar la calificación crediticia del usuario y la suspensión de bienes y servicios adquiridos fraudulentamente, así como la cancelación de reportes negativos incluso antes de que se confirme la suplantación.
Este es el comunicado completo de la Corte Constitucional:
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