
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció los lineamientos para los contribuyentes en torno a la declaración de renta del año gravable 2023. De acuerdo con la entidad, dicho impuesto tiene como objetivo gravar las ganancias, salarios, comisiones e ingresos de las personas naturales, tanto empleados como independientes, a partir de las transacciones económicas realizadas en el año anterior.
El concepto de impuesto sobre la renta, según la Dian, implica un pago que realizan las personas naturales conforme a sus ganancias y otros factores económicos del año anterior. Además, la declaración constituye el informe que cada persona contribuyente debe presentar a la dirección, con el fin de que la dependencia determine el monto del impuesto a pagar, basado en la situación financiera de cada declarante.
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La declaración no solo es crucial para la Dian, sino también para los ciudadanos obligados a tributar, ya que en esta se detallan todas las actividades económicas realizadas durante el año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2023. La información incluye ingresos, activos, gastos, y otros movimientos financieros.

Quiénes están obligados a declarar en agosto de 2024
Existen ciertos supuestos en los que las personas naturales no están obligadas a realizar la declaración de renta. De acuerdo con la normativa vigente, los asalariados que no sean responsables del Impuesto a la Venta (IVA) y cuyos ingresos provengan al menos en un 80% de una relación laboral no están obligados a declarar.
La dirección especificó que los extranjeros, sin residencia o domicilio en Colombia, tampoco están obligados si la totalidad de sus ingresos estuvo sometida a la retención en la fuente, según lo estipulado en los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.
Para los individuos que sí están obligados a declarar, la Dian estableció ciertos topes financieros, que para la vigencia del 2024 son los siguientes:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000.

Así las cosas, y de acuerdo con el calendario tributario para 2024, en el que se establecieron las fechas en las cuales los contribuyentes deben presentar su declaración de renta, las personas responsables para agosto son los siguientes:
- 01 y 02 -12 de agosto de 2024
- 03 y 04 -13 de agosto de 2024
- 05 y 06 - 14 de agosto de 2024
- 07 y 08 -15 de agosto de 2024
- 09 y 10 - 16 de agosto de 2024
- 11 y 12 - 20 de agosto de 2024
- 13 y 14 - 21 de agosto de 2024
- 15 y 16 - 22 de agosto de 2024
- 17 y 18 -23 de agosto de 2024
- 19 y 20 - 26 de agosto de 2024
- 21 y 22 - 27 de agosto de 2024
- 23 y 24 - 28 de agosto de 2024
- 25 y 26 -29 de agosto de 2024
Tenga presente que la fecha establecida será de acuerdo con los últimos dos dígitos de su NIT (Número de Identificación Tributaria). Igualmente, la dirección precisó que es fundamental que los contribuyentes presenten información precisa y completa.
Puesto que, la declaración de renta no solo permite a la Dian calcular correctamente el impuesto a pagar, sino que también es una herramienta esencial para los gobiernos locales y nacionales en la planificación fiscal y la distribución de recursos públicos.
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