Fallo de la Corte Constitucional tumbó artículo del PND que ordenaba compra de tierras y que Petro defendía

La decisión judicial se centra en el artículo 61, que pretendía agilizar la compra de tierras, pero fue cuestionado por eliminar fases esenciales del proceso según varios sectores

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1.	La Corte Constitucional declaró inexequibles
1. La Corte Constitucional declaró inexequibles el numeral 6º y el parágrafo 3º del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo - crédito Corte Constitucional.

La Corte Constitucional declaró inexequibles el numeral 6º y el parágrafo 3º del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del presidente Gustavo Petro.

Esta decisión se tomó debido a “vicios en su proceso de formación, particularmente por la violación de los principios de publicidad, consecutividad e identidad flexible”, según informó la propia Corte en su fallo.

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El artículo 61, defendido por el actual gobierno, buscaba agilizar la compra de tierras en el marco de la reforma rural y la implementación del acuerdo final de paz. Sin embargo, la oposición indicó que se estaba eliminando una fase crucial para la seguridad del proceso. “Hubo vicios de forma en el Congreso y la norma fue tumbada”, explicó la Corte.

Las normas anuladas estaban destinadas a modificar el trámite de varios procesos agrarios como la clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos y extinción judicial del dominio sobre tierras incultas. La Alta Corte afirmó que se enfrentaron dos demandas de inconstitucionalidad, compuestas de cuatro cargos: dos por vicios en el proceso de formación de la ley y dos cuestionamientos de fondo.

El artículo 61 del Plan
El artículo 61 del Plan de Desarrollo buscaba agilizar la compra de tierras para la reforma rural - crédito Agencia Nacional de Tierras

Uno de los puntos claves del fallo señala que no se cumplió con el mecanismo de publicidad en la plenaria del Senado. “La proposición frente al entonces artículo 55 fue radicada el 26 de abril de 2023 y aprobada en votación en bloque el 2 de mayo del mismo año. Sin embargo, no se cumplió con el mecanismo de publicidad definido en la Ley 5 de 1992,” declaró la Corte.

“La falta de claridad en la explicación del presidente del Senado impidió que los senadores conocieran el alcance de la proposición antes de su aprobación”, agregó.

Luego de examinar otros posibles mecanismos de publicidad, la Corte Constitucional concluyó que: “no se demostró que la publicación de la proposición en la página web del Senado de la República fuera anterior a la decisión ni se les indicó a los senadores que ese mecanismo sería la forma de publicidad en esa instancia”.

La intervención de la ministra
La intervención de la ministra de Agricultura Jhenifer Mojica solo se realizó un día después de la aprobación - crédito @MinAgricultura/X

La ministra de Agricultura Jhenifer Mojica intervino en la plenaria del Senado el 3 de mayo de 2023, un día después de la aprobación de la norma, y “su intervención se refirió a otro artículo del proyecto de ley relacionado con la derogatoria del Decreto Ley 902 de 2017″, explicó la Corte.

La Corte consideró que el problema radicaba en que los senadores no tuvieron conocimiento adecuado de la proposición que se aprobaba, afectando el principio de publicidad necesario para cualquier decisión democrática. “Los vicios en el trámite de las normas demandadas eran insubsanables y afectaron gravemente el principio democrático,” finalizó la sentencia.

Por su parte, Gustavo Petro y su gobierno defendieron la agilidad que la eliminación de la revisión judicial aportaba al proceso. Los opositores, sin embargo, argumentaron que la medida comprometía la seguridad y transparencia del programa. El artículo 61 permitía que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) pudiera tomar decisiones basándose solo en informes técnicos y jurídicos, sin necesidad de una revisión judicial, lo que generó polémicas.

La Corte Constitucional encontró vicios
La Corte Constitucional encontró vicios de forma en el trámite legislativo en el Congreso - crédito Luisa González/Reuters

La magistrada Natalia Ángel presentó la ponencia que desembocó en la decisión de la Corte. En su análisis, especificó que “aunque la ministra de Agricultura realizó una exposición sobre el tema, esta se hizo en la sesión del 3 de mayo de 2023, es decir, un día después de su aprobación”.

La Sala Plena concluyó que, “no se acudió a un mecanismo de publicidad que garantizara el conocimiento de los congresistas y, por lo tanto, se violó el principio de publicidad”.

La última palabra de la Corte puntualizó que devolver la ley al Congreso para corregir estos yerros implicaría retrotraer el proceso legislativo hasta el primer debate, lo cual sería inviable. Concluyó que, por estas razones, se declaró la inexequibilidad de las normas acusadas debido a “vicios que gravemente afectaron el principio democrático”.

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