
La Secretaría de la Mujer, por medio de la estrategia de fortalecimiento de autonomía económica para mujeres víctimas de violencias, anunció que estará brindando beneficios tributarios para quienes contraten a mujeres víctimas de violencias.
De acuerdo con la entidad, para aplicar al beneficio, los contratistas y/o empleadores deben anexar el comprobante de pagos efectuados por concepto de salarios y prestaciones sociales cancelados a esas trabajadoras, durante el periodo tributario en el cual se solicita la deducción.
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“Las y los empleadores que soliciten el beneficio deberán acreditar la existencia y cumplimiento del contrato de trabajo con una o varias de estas mujeres”, sumó la Secretaría Distrital de la Mujer.
Igualmente, sumó que los empleadores están obligados a mantener la confidencialidad sobre las situaciones de violencia que las han afectado. A eso, se agregó que no se aceptará la solicitud de deducción sobre los pagos realizados a trabajadoras a través de empresas de servicios temporales.
Otros alivios tributarios en Bogotá con descuentos del 80% en intereses y sanciones
La plenaria del Plan Distrital De Desarrollo ‘Bogotá Camina Segura’ aprobó dos artículos que tiene como fin que los contribuyentes puedan ponerse al día con sus impuestos, especialmente el predial, vehículos e ICA, exonerando hasta el 80% los intereses y sanciones causados por impuestos vencidos, los cuales son el 321 ‘Alivios tributarios para obligaciones en firme’ y 322 ‘Alivios para deudores de obligaciones no tributarias’.
Los artículos plantean que las obligaciones tributarias que hayan entrado en mora durante la emergencia sanitaria (covid-19), que comprende el 12 de marzo del 2020 al 30 de junio del 2022, tendrán un 80% de descuento en los intereses y sanciones al momento de cancelar el 100% de la deuda.

El artículo 321 señala que los contribuyentes podrán acceder a descuentos en intereses y sanciones causadas durante la emergencia sanitaria por covid-19. Las deudas tributarias contraídas entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022 serán objeto de beneficios si se cumple con el pago del capital y una fracción de los intereses y sanciones antes del 13 de diciembre de 2024.
El beneficio incluye un descuento del 80% en intereses y sanciones, siempre que los obligados paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones causados, según lo indica el artículo.
Los alivios aplican para impuestos prediales unificados y sobre vehículos automotores correspondientes a los años fiscales 2020, 2021 y 2022. Igualmente, se contempló beneficios para sanciones derivadas del no envío de información, especificando un pago del 20% de la sanción actualizada.
Por su parte, el artículo 322 señala que los deudores que tengan obligaciones no tributarias en mora hasta el 30 de junio de 2022, fecha en la que finalizó la emergencia sanitaria, podrán beneficiarse con un descuento del 80% de los intereses causados. La medida aplica siempre y cuando paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses causados antes del 13 de diciembre de 2024.
La exoneración también se extiende a los deudores que, a la fecha de publicación del proyecto, tengan un acuerdo de pago vigente respecto de estas obligaciones. Es por eso que los deudores deberán abonar el 100% del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda y el 20% de los intereses causados hasta la fecha de pago, igualmente antes del 13 de diciembre de 2024.
Finalmente, la medida beneficiará a aquellos que entraron en mora durante el periodo especificado en el proyecto de acuerdo, ofreciendo un alivio financiero en el contexto posterior a la emergencia sanitaria por la pandemia.
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