
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cerró el incidente de medidas correccionales que había abierto contra el registrador Nacional, Hernán Penagos, por incumplir una orden impartida por la Sala de Reconocimiento de Verdad y que se relacionaba con el aporte de información de algunas víctimas de ‘falsos positivos’.
Dicho proceso se había abierto el viernes 28 de junio luego de que el tribunal de paz determinara que el funcionario no cumplió con la orden impartida el 9 de mayo de 2024 de remitir el registro civil de nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina.
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Este documento, señaló la JEP, es necesario para comprobar el vínculo de consanguinidad entre la víctima y sus familiares Ángela Sohe Parra Medina y Olga Rubiela Parra Medina, quienes desde junio de 2023 solicitaron a la Sala que se les reconozca su calidad de víctimas e intervinientes especiales en el caso 03 para poder participar del proceso judicial.

En octubre de 2023, el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, correlator del caso 03, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir copia simple de los registros civiles de nacimiento de Ángela Sohe Parra Medina, Olga Rubiela Parra Medina y Tulio Alonso Parra Medina. Sin embargo, señaló la JEP, el 17 y 18 de octubre de 2023, la Registraduría remitió el registro civil de Ángela y Olga, pero no el de Tulio Parra.
Para la Sala de Reconocimiento de Verdad, la falta de respuesta de la Registraduría Nacional fue considerada como un obstáculo para la satisfacción de los derechos de las víctimas, debido a que la copia simple del registro civil de nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina es imprescindible para avanzar en el trámite de las solicitudes de acreditación de dos víctimas del conflicto.
Actualmente, la JEP investiga los hechos en los que falleció Tulio Parra Medina, entre 2007 y 2008, en el municipio de Vista Hermosa, Meta. La responsabilidad de este crimen se les atribuye a integrantes de la Brigada Móvil No. 8 del Ejército Nacional.
La apertura del proceso se trató de un “error involuntario”: JEP

Una semana después de abierto el incidente de medidas correccionales contra el registrador Hernán Penagos, la JEP aclaró que el 3 de julio de 2024 se informó al magistrado Ramelli que, “el incumplimiento obedeció a un error involuntario de una funcionaria de la RNEC, derivado de un lapsus que ocasionó que solo se remitiera parcialmente la información requerida, olvidando el envío del Registro Civil de Nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina”.
Así las cosas, el tribunal de paz decidió poner fin al proceso en contra de Penagos: “(...) se ordenará el cierre del incidente de medidas correccionales abierto al registrador nacional del Estado Civil, señor Hernán Penagos Giraldo, proferido mediante Auto ARA 236 de 2024 y como consecuencia el archivo de este”, concluyó la JEP por medio de un auto, sin antes advertir al registrador que: “En cualquier caso, se recuerda su deber de cumplir a tiempo las órdenes judiciales para evitar el desgaste del aparato de justicia, lograr la célere administración de justicia y con ello la garantía de los derechos de las víctimas”.

A la fecha, en el Meta, la JEP tiene conocimiento de al menos 124 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, que dejaron 242 víctimas. Así mismo, la Sala de Rconocimiento de Verdad ha acreditado a 267 víctimas, quienes tienen derecho a participar en el proceso judicial, especialmente en las diligencias de los integrantes de la fuerza pública que sean llamados a entregar versión y en los procesos restaurativos destinados a garantizar sus derechos.
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