
En Colombia, los propietarios de inmuebles que desean solicitar a sus inquilinos que desocupen una vivienda deben seguir un procedimiento detallado por la ley 820 de 2003, relacionada con el régimen de arrendamiento de vivienda urbana.
Esta normativa establece que es indispensable proporcionar un preaviso de tres meses al arrendatario para el desalojo, una medida que busca asegurar un proceso claro y justo para ambas partes. Es crucial para los propietarios conocer y respetar estas disposiciones legales para evitar complicaciones legales en el futuro.
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La ley dicta que cualquier propiedad bajo un contrato de arrendamiento solo puede ser reclamada por el propietario con una antelación mínima de tres meses, esto incluye casos de falta de pago, daños a la propiedad, entre otros problemas que puedan surgir.
Adicionalmente, en situaciones donde el contrato se finaliza antes de lo acordado, el dueño está obligado a depositar una indemnización equivalente a tres meses de renta en una entidad autorizada, que será entregada al inquilino una vez desocupada la vivienda. Este proceso no solo garantiza los derechos del arrendatario, sino que también proporciona una estructura legal clara para el arrendador en el manejo de situaciones complejas.

Es fundamental que los propietarios intenten primero una comunicación abierta con los inquilinos antes de proceder al desalojo, ofreciendo la oportunidad de resolver cualquier problema amistosamente. Si la situación no mejora, entonces pueden proceder conforme a lo estipulado por la ley, asegurando siempre documentar y seguir los protocolos legales apropiadamente.
Las disputas relacionadas con el arrendamiento se manejan a nivel municipal, y en Bogotá, la Dirección Distrital de Control está encargada de supervisar tales casos.
Estas directrices no sólo tienen como objetivo proteger la inversión y propiedad de los arrendadores sino también asegurar que los inquilinos reciban un trato justo y tengan suficiente tiempo para buscar nuevas alternativas de vivienda. Así, la ley busca balancear los intereses de ambas partes en el proceso de arrendamiento, ofreciendo un marco justo que debe ser respetado por propietarios e inquilinos por igual.
Pasos legales para propietarios ante la negativa de desalojo de inquilino

Frente a la ocupación indebida de un inmueble, los propietarios tienen herramientas legales para solicitar el desalojo, comenzando con una demanda ante la justicia civil.
Cuando un arrendatario decide no abandonar una propiedad después del término del contrato, el propietario está en su derecho de emprender acciones legales para solicitar el desalojo del inmueble. Este proceso inicia con la presentación de una demanda ante un juez civil, quien tras evaluar el caso, puede ordenar la devolución de la propiedad y determinar una compensación por los daños ocasionados.
La ley establece que para proceder con la demanda, se deben presentar pruebas concluyentes como el contrato de arrendamiento, testimonios de testigos o cualquier otro documento que respalde la petición del propietario.
Según el Código General del Proceso, específicamente en su artículo 348, se requiere de evidencia documental que demuestre el acuerdo entre las partes o, en su defecto, testimonios que confirmen la negativa del inquilino a desocupar la propiedad.

Si a pesar de la orden judicial el inquilino se rehúsa a abandonar el inmueble, el propietario tiene la potestad de solicitar la intervención de la fuerza pública para asegurar el cumplimiento de la resolución. Este último recurso garantiza que el desalojo se lleve a cabo, restableciendo la posesión de la propiedad al dueño legítimo y compensando de alguna manera los perjuicios causados por la ocupación indebida del inmueble.
Este proceso jurídico resalta la importancia de un acuerdo claro y bien documentado entre arrendatario y arrendador, y pone de manifiesto los recursos legales disponibles para los propietarios ante la negativa de desalojo por parte de los inquilinos.
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