Colpensiones: Corte Constitucional emitió recomendaciones a los jueces al momento de proferir los traslados

Al adaptar criterios anteriores, la Corte busca equilibrar la balanza en el proceso de traslado pensional, enfocándose en la justicia y sostenibilidad del sistema

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En una decisión clave, se
En una decisión clave, se confirma la sentencia que protege a los afiliados en su cambio de fondos privados a Colpensiones, destacando la importancia de la asesoría informada - crédito Colprensa

La Corte Constitucional colombiana ratificó la sentencia SU-107 de 2024, que dictamina sobre la transferencia de afiliados desde fondos privados de pensiones hacia Colpensiones.

Este fallo responde a una revisión exhaustiva de 25 acciones de tutela generadas por presuntas irregularidades en los traslados de régimen pensional, entre 1993 y 2009, del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais).

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La decisión se fundamenta en la revisión de casos en los que se afirmaba haber recibido asesoría deficiente por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) al momento de optar por el cambio de régimen.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, que lideró la ponencia, destacó la importancia de que las AFP proporcionen información clara y suficiente a los usuarios que consideran el cambio de régimen pensional. Además, mencionó una serie de recomendaciones que los jueces deben tener en cuenta al momento de proferir las sentencias.

Tras revisar casos entre 1993
Tras revisar casos entre 1993 y 2009, se establece un precedente para que las Administradoras de Fondos de Pensiones garanticen una información clara y eficaz - crédito Procuraduría General de la Nación/página web

“Se trata de personas que pasaron del RPM al Rais, como ya se dijo, en el periodo comprendido entre 1993 y 2009. Luego iniciaron un proceso ordinario laboral con el ánimo de que allí se declarara la ineficacia de ese traslado, sobre la base de que habían sido indebidamente informadas y asesoradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones al momento en que tomaron dicha determinación”, indicó el togado.

Recomendaciones de la Corte Constitucional con respecto a Colpensiones

El alto tribunal enfatizó que una adecuada asesoría es crucial, debido a las significativas consecuencias que estos cambios tienen sobre los derechos a la seguridad social de los afiliados. A partir del análisis de los casos, se identificó que, en la mayoría, la falta de una información adecuada condujo a decisiones que los afiliados consideraron perjudiciales.

Los jueces de instancia inicial, en su mayoría, concedieron la nulidad o la ineficacia del traslado, al evidenciar un patrón de desinformación. La Corte Suprema de Justicia, en precedentes como la Sentencia 31989 de 2008, había establecido que correspondía a las AFP demostrar la adecuada información sobre las consecuencias del cambio de régimen.

Sin embargo, la Corte Constitucional recalcó que esta disposición imponía un desequilibrio probatorio y restaba autonomía al juez como director del proceso.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar enfatiza en la sentencia la necesidad de una comunicación transparente de las AFP para decisiones cruciales de sus usuarios - crédito iStock

“Esa pretensión ha suscitado un importante precedente, creado por la Corte Suprema de Justicia, que ha sostenido que siempre que se indique, en la demanda, que una AFP no informó sobre las consecuencias de un cambio de régimen pensional, corresponde a la AFP demostrar que sí brindó dicha información. Esta regla se enunció por primera vez en la Sentencia 31989 del 9 de septiembre de 2008, y se ha reiterado hasta la fecha”, señaló la Corte.

Por ello, el tribunal decidió adaptar el criterio de la Corte Suprema de Justicia, e instó a una aplicación más flexible que tome en cuenta las normativas constitucionales, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y el Código General del Proceso. Esto permitiría a los jueces ejercer plena autonomía en la dirección del proceso, garantizando un juicio justo y equitativo para todas las partes involucradas.

En consecuencia, el juez puede “decretar, practicar y valorar en igualdad todas las pruebas que soliciten las partes que sean necesarias, pertinentes y conducentes para demostrar los hechos que sirven de causa a las pretensiones o las excepciones y procurar, de manera oficiosa, la obtención de pruebas acudiendo a las enlistadas en el artículo 161 del Código General del Proceso”.

Asimismo, se enfatizó que esta nueva dirección en la jurisprudencia busca una mayor justicia en los casos de traslado pensional, lo que posibilita que las pruebas se valoren de manera holística y considerando las condiciones particulares de cada demandante. Esta revisión tiene la intención de proteger tanto los derechos de los afiliados como la sostenibilidad financiera del sistema pensional en Colombia.

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