
El 14 de junio de 2024 es el plazo máximo que tienen los bogotanos obligados a declarar y pagar el tributo del impuesto predial, correspondiente a la presente vigencia, de acuerdo con el calendario tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Para el pago correspondiente de este impuesto, el distrito ha generado alternativas a las que se podrán acomodar los contribuyentes para generar la responsabilidad tributaria, como es un descuento del 10% por pronto pago, que estará habilitado hasta el viernes 26 de abril.
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Sin embargo, entre las facilidades existe otra alternativa, pero a la cual no podrá acceder al descuento del 10%. Esta opción trata del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), al cual los contribuyentes del impuesto predial podrán acogerse y generar las transferencias correspondientes en las siguientes fechas:
- Primera cuota, el 7 de junio
- Segunda, el 9 de agosto
- Tercera, el 4 de octubre
- Cuarta, el 6 de diciembre

Cómo pagar el impuesto predial con las cesantías
Como parte de las opciones que tienen los trabajadores colombianos para usar los ahorros en cesantías, se destaca la posibilidad de utilizar estos fondos no solo en casos de desempleo, sino también para fines como la adquisición de vivienda, el pago de créditos hipotecarios, mejoras locativas en el hogar y, específicamente, el pago del impuesto predial. Este último puede efectuarse directamente a través de los fondos acumulados en las cuentas de cesantía, ofreciendo así una alternativa financiera para los obligados tributarios.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), tales como Porvenir, han establecido un procedimiento claro para que los afiliados puedan destinar sus cesantías al pago del impuesto predial. Para llevar a cabo ese proceso, los interesados deben presentar una serie de documentos que incluyen una fotocopia de la cédula y una carta de autorización por parte del empleador, entre otros.
Los requisitos buscan garantizar que el retiro de las cesantías se realice de manera transparente y acorde a los fines establecidos, procurando siempre el beneficio del trabajador o de su cónyuge, en caso de que la vivienda esté a nombre de este último.
Por otra parte, el acceso a esos fondos no está limitado por un plazo específico, lo que brinda flexibilidad a los trabajadores para planificar el pago de sus obligaciones tributarias sin presiones temporales.

Según las políticas de las AFP como Porvenir, el desembolso de los recursos puede efectuarse en un plazo máximo de cinco días hábiles, dependiendo del medio de pago seleccionado. Esto representa una alternativa eficiente para que los trabajadores puedan cumplir con sus responsabilidades tributarias de una forma menos onerosa.
Retiro en Porvenir
Porvenir cuenta con una plataforma virtual para realizar el proceso de solicitud de cesantías 100% en línea y así evitar el desplazamiento a la red de oficinas. Para la opción del pago del impuesto predial, el afiliado deberá iniciar el proceso ingresando al siguiente enlace: porvenir.com.co/web/retiro-cesantias. Allí encontrará el paso a paso y los documentos pertinentes para la solicitud de retiro.
Retiro en Protección
En el caso de Protección, la solicitud también se podrá generar desde su sitio web en la opción de Compra de Vivienda o pago del Impuesto Predial. Para ello, la persona deberá presentar una carta de autorización de su empleador y debe contener: nombres, tipo y número de identificación tuyo y de tu empleador y el monto a retirar. La solicitud de retiro toma entre 1 y 5 días hábiles en cualquiera de los canales de atención. Ingrese al siguiente enlace para conocer los detalles del retiro correspondiente: proteccion.com/contenidos/persona/cesantias/como-retirar-cesantias.
Quiénes deben pagar el impuesto predial de Bogotá en 2024
De acuerdo con información oficial de la Secretaría de Hacienda, la siguiente lista de personas están obligadas a generar el tributo de la vigencia correspondiente a 2024:
- El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
- El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
- El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
- Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
- Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
- Cuando se trate de inmuebles en Leasing el responsable es la entidad financiera.
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