En un caso sin precedentes en el país, la Corte Constitucional deliberó recientemente sobre el insólito hecho en el que una persona que, tras descubrir que poseía dos documentos de identidad activos, solicitó la unificación de sus semanas cotizadas bajo ambas identificaciones en las administradoras de pensiones Colpensiones y Porvenir.
En el caso del primer documento, este había sido anulado en 2003, pero aún figuraba como válida dos décadas después, complicando su situación pensional.
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El litigante empezó su relación laboral en 1986 afiliándose al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ISS), actual Colpensiones, con uno de sus documentos, y logró acumular un total de 146.14 semanas cotizadas entre octubre de 1986 y junio de 1994.
Usando la otra cédula, entre diciembre de 1988 y 2008, aportó un total de 554.14 semanas. A pesar de su esfuerzo por corregir esta confusión y unificar su historial de contribuciones, se encontró con diversas trabas administrativas y legales.

“El 23 de diciembre de 2022, radicó una petición ante Colpensiones solicitando unificar las semanas cotizadas bajo el segundo nombre, trasladar las semanas cotizadas en el fondo de pensiones Porvenir a Colpensiones y corregir su nombre. Ante esta solicitud, Colpensiones, ese mismo día, únicamente respondió sobre la imposibilidad de anular su traslado al fondo privado de pensiones Porvenir”, se observa en el documento emitido por la Corte.
El proceso incluyó varios intentos fallidos de corrección y unificación de sus registros laborales, llevándolo a presentar una acción de tutela que buscaba la protección de su derecho a la seguridad social. Tras un primer fallo desfavorable en un Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Bogotá, la decisión fue impugnada, pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, confirmó la sentencia inicial.
Según explicó la Corte, aunque la petición del accionante era entender su situación de doble cedulación, el fondo de su demanda implicaba la ineficacia de un cambio de régimen pensional. La Corte concluyó que existen mecanismos adecuados dentro de la jurisdicción ordinaria laboral para tratar estos asuntos.

“El accionante puede acudir a los mecanismos de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, para poder ventilar sus peticiones. Estas son herramientas idóneas y eficaces en la medida en que puede resolver las cuestiones relacionadas con el traslado del régimen pensional y la unificación de semanas, consagradas en el ordenamiento jurídico para ello”, explicó la Corte en el fallo.
No obstante, la Corte Constitucional reconoció la falta de respuestas adecuadas y oportunas a las solicitudes del ciudadano por parte de Colpensiones, dictaminando que la entidad vulneró el derecho de petición en varias ocasiones.
En consecuencia, ordenó a Colpensiones responder de manera detallada a las solicitudes pendientes del accionante y clarificar el proceso que debe seguir para unificar sus semanas de cotización en un solo régimen. Al mismo tiempo, invitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil a finalizar la revisión administrativa de los registros civiles del individuo, para resolver definitivamente su situación de identificación.
Así mismo, la Corte manifestó que Colpensiones “vulneró el derecho de petición de las peticiones radicadas el 18 de junio de 2020, 23 de diciembre de 2022 y 19 de enero de 2023. Por esta razón, le ordenó a la accionada responder, en las siguientes 48 horas a la notificación de esta providencia, a las peticiones siguiendo con las precisiones del caso concreto”.

Por su parte, el fondo de pensiones Porvenir manifestó que: “Suscribió de manera libre y voluntaria el formulario de vinculación al fondo de pensiones Porvenir”. “Cuando el accionante solicitó su traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida estaba incurso en la prohibición de traslado, prevista en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. Esto por cuanto a que, para el momento de la solicitud, tenía 62 años, es decir, menos de diez años para tener derecho a la pensión de vejez”, afirmaron voceros de Porvenir.
Este caso destaca la complejidad de los sistemas de seguridad social y documentación en Colombia, evidenciando la importancia de una gestión eficiente y transparente de las entidades involucradas para garantizar los derechos de los ciudadanos.
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