Se casó por interés con una mujer de 75 años y se llevó la sorpresa de que no tenía ni pensión: “Todo fue una ilusión”

Sin pelos en la lengua, confesó en redes sociales que buscaba mejorar su estilo de vida

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Carlos empezó a salir con
Carlos empezó a salir con personas de la tercera edad, por recomendación de un amigo - crédito El nuevo día y Freepik

El amor no tiene edad y, al parecer, la ambición tampoco. Así habría quedado demostrado con el caso de Carlos Andrés, un joven de 24 años que en el barrio Los Robles, del municipio de Soledad (Atlántico), confesó sin pelos en la lengua que dejaría a su novia de 75 años tras enterarse que ella no tenía una pensión.

Según informaron medios regionales, tras entablar una relación, el joven de 24 años descubrió que la mujer lograba solventar sus gastos con dinero que familiares le enviaban desde el exterior.

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Sin embargo, a su cuenta no entraba dinero o al menos no dinero propio, ya que en su adultez no cotizó las semanas suficientes como para acceder a este beneficio.

“Me equivoqué. Pensé que podría mejorar mi vida, pero todo fue una ilusión”, lamentó Caros Andrés, según se escucha en un video denuncia que circula en redes sociales.

El proceso de conquista habría iniciado meses atrás, cuando un amigo le aconsejó salir con una mujer mayor para quedarse con su salario o, al menos, poder disfrutarlo sin trabajar, lo que no llegó a funcionarle, pero sí le enseñó una fuerte lección sobre el dinero y el amor.

Carlos Andrés rompió el corazón
Carlos Andrés rompió el corazón de su amada por la falta de dinero en su cuenta - crédito Shutterstock

Doble pensión en Colombia es posible:

La Corte Suprema de Justicia confirmó en el 2021 que es posible para los ciudadanos colombianos acceder a más de un tipo de pensión, abriendo la puerta a la acumulación de beneficiarios de invalidez y vejez. Esta resolución se alinea con los principios de la Ley 100 de 1993, estableciendo el límite máximo de acumulación en veinte salarios mínimos mensuales.

Esta aclaración deriva de la interpretación legal que permite a los trabajadores colombianos conjugar distintos tipos de pensión en respuesta a riesgos laborales y personales varios.

Antes del pronunciamiento del 2021, la Ley 100 de 1993 ya contemplaba la posibilidad de acumular pensiones de vejez y de sobreviviente, o de invalidez y de sobreviviente; sin embargo, la interpretación de la Corte amplía este marco para incluir la posibilidad de recibir la pensión por invalidez de origen laboral y por vejez, al tiempo, siempre y cuando no excedan el tope establecido.

Este paso representa un avance significativo en el fortalecimiento del sistema pensional en Colombia, generando una mayor claridad en la aplicación de la ley en beneficio de los trabajadores.

Corte amplió casos en los
Corte amplió casos en los que adultos mayores pueden tener una doble pensión - crédito Sofía Toscano

Para acceder a más de una pensión, los ciudadanos deben cumplir con una serie de requisitos, incluyendo un mínimo de 15 años de afiliación a cada régimen pensional. Aunque, los requisitos específicos varían según el tipo de pensión y el régimen bajo el cual se haya cotizado.

Por ejemplo, para recibir una pensión de vejez en el régimen de prima media gestionado por Colpensiones, se exige que el beneficiario tenga 62 años para el caso de los hombres y 57 en el caso de las mujeres, además debe haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas.

La pensión por invalidez en este mismo régimen demanda haber perdido más del 50% de la capacidad laboral y contar con al menos cincuenta semanas cotizadas en los últimos tres años.

Por otro lado, el régimen individual con solidaridad, administrado por empresas privadas, ofrece condiciones ligeramente distintas, manteniendo la misma edad requerida para la pensión por vejez pero con un mínimo de 1.150 semanas cotizadas.

Esta iniciativa no solo ofrece un soporte económico a quienes enfrentan simultáneamente situaciones de invalidez y vejez, sino también se configura como una respuesta a los desafíos demográficos y laborales presentes en la sociedad colombiana. Insta a los ciudadanos y entidades gestoras del sistema pensional a familiarizarse con estas disposiciones para asegurar el otorgamiento adecuado de los beneficios y respetar los derechos de los pensionados.

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