
El juez 61 de Control de Garantías de Bogotá envió a la cárcel, el lunes 26 de febrero de 2024, a Jean Karlo Bermúdez Camargo: el hombre que manejaba la motocicleta que fue utilizada en la planificación y ejecución del asesinato del empresario Hernán Roberto Franco Charry, ocurrido el miércoles 21 de febrero en un exclusivo sector del parque de la 93 en Bogotá y que quedó registrado en las cámaras de seguridad del sector.
Bermúdez Camargo, que no aceptó la imputación de cargos por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo y fabricación, porte o tráfico de armas y receptación en modalidad de coautor, conducía el automotor en el que esperaba al sicario que ultimó al hombre, cuando fue capturado en flagrancia al pretender huir del sitio. La víctima era hermano del exdirector de la Dian, Camilo Franco Charry.
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El hombre, aparentemente involucrado en el crimen de Franco, fue interceptado por uno de los escoltas del occiso cuando intentaba escapar, pese a haber recibido dos disparos en las piernas durante el tiroteo que se registró en el lugar. Producto de esto tuvo que ser llevado a la Clínica del Country, en donde recibió atención médica; en el mismo centro al que fue trasladado la víctima de este atentado, que no pudo sobrevivir a las graves heridas.
Jean Karlo se transportaba en una moto que había sido robada, pues se logró demostrar que tenía las placas “gemeleadas”; es decir, el serial corresponde a otro vehículo y no al que se encontró en el sitio en el que fue asesinado el empresario: exesposo de la modelo y presentadora Alejandra Isaza, que reaccionó ante el asesinato de su excompañero sentimental pidiendo “prudencia y respeto” a los medios de comunicación.
“El sicario emprendió la huida y se subió a un vehículo tipo motocicleta de color blanco en la que estaba usted. La moto no le respondió y en ese instante se dio un intercambio de disparos entre el sicario y un esquema de seguridad y ante esa situación el sicario se bajó de la moto y amenazó a un civil para huir”, relató la fiscal del proceso durante la audiencia de imputación de cargos.

Los argumentos de las partes
En su defensa, el apoderado del implicado indicó que su cliente no tenía arma ni entró al lugar de los hechos, por lo que no debía privársele la libertad. “No disparó, no utilizó arma alguna y no hizo ingreso al edificio donde se ultimó lamentablemente a este ciudadano”, indicó el abogado, que señaló que a su cliente no se le estaba respetando el derecho a la presunción de inocencia, de acuerdo con el lenguaje utilizado en la audiencia
Argumento que fue desestimado por el togado, que consideró que había méritos suficientes para determinar su reclusión, por lo que Bermúdez Camargo deberá afrontar su juicio en prisión. Petición que fue apoyada por la Procuraduría, que enfatizó en el concepto de que, en coautoría “el implicado ocasionó la muerte a la víctima”, y que hubo “sangre fría” para intentar escapar, en un asesinato que fue “coordinado”.
Y es que el representante del órgano acusador señaló que el sujeto capturado debía ser internado en un centro de reclusión, toda vez que es considerado “un peligro para la sociedad” por su accionar. La diligencia se llevó de manera pública, pese a que el involucrado pidió que se efectuara en privado, debido al escarnio que, según él, protagonizaba su familia; no obstante, su petición fue negada por el juez del caso.
Otro de los argumentos por los que se determinó la detención es que uno de los sicarios implicados en el asesinato no ha logrado ser identificado y capturado y existía la posibilidad de que Bermúdez tuviera contacto con el criminal. Además de que, al no tener arraigo en la ciudad, el riesgo de que no asistiera a las diligencias judiciales era alto; razón por la cual se decidió dictar medida de aseguramiento intramural.
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