
De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Registro Único Tributario es el mecanismo con el que la entidad puede identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones tributarias; así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la Dian conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.
Sin embargo, para efectos de las operaciones de importación, exportación de tránsito aduanero, hay una serie de sujetos y entidades que no están obligadas a inscribirse en el RUT, en calidad de usuarios aduaneros.
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Es decir, los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia; así como los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.
De acuerdo con la dirección, esos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. “Lo anterior, sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos”, agregó la Dian.
Además, en la categoría de quienes no deben realizar el registro también compete a los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Dian.
En qué momento una persona o entidad debe registrarse en el RUT
Para responder la interrogante, la dirección precisó que el proceso deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la dependencia y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.
A esto, se le suman las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario.
Estas personas tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento, prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, “sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente”.
Cabe recordar que la inscripción en el Registro Único Tributario, tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá a quien deba estar registrado una actualización del documento.
En el caso de que usted deba realizar el proceso de registro en el RUT, deberá solicitar ante la Dian la Cartilla de Inscripción en el RUT para Personas Naturales y/o Personas Jurídicas, con firma electrónica y verificación en línea.
Además, ese trámite de inscripción, de actualización y/o solicitud de cancelación, se podrá realizar de forma presencial, de la siguiente manera:
- Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;
- A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.
A su vez, se podrán formalizar los siguientes trámites de forma electrónica a través del sitio web de la Dian:
- Inscripción en el RUT para las personas naturales no responsables del IVA que no realicen actividades mercantiles, previa revisión de información que realizará el sistema.
- Actualización del RUT para las personas naturales y para las personas jurídicas por sus representantes legales con Firma Electrónica.
- La radicación de las solicitudes de actualización del RUT sujetas a comprobación y la radicación de la solicitud de cancelación del RUT, con Firma Electrónica, para aquellos inscritos a quienes la Dian, le ha asignado tal mecanismo.
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