
El expresidente del Congreso Arturo Char Chaljub recuperó su libertad en la tarde del lunes festivo 8 de enero de 2024, luego de que el Juez Sexto Penal con función de garantías de Santa Marta le concediera este beneficio: en una polémica decisión que tuvo su origen en el recurso de Habeas Corpus presentado por la defensa del exsenador, representado por el abogado penalista Iván Cancino.
Char Chaljub, que es investigado por la Corte Suprema por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y corrupción de sufragante agravado, ya salió del Batallón José María Cordova del Ejército Nacional en la capital del Magdalena: sitio al que había sido trasladado el 16 de diciembre, procedente de la cárcel La Picota de Bogotá, por decisión del alto tribunal.
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De esta manera se hizo efectiva la decisión del juez penal Carlos Humberto Coy Domínguez, que avaló los argumentos de la defensa del excongresista barranquillero de 55 años. Para el togado era claro que no podía seguir privado de la libertad, ya que se habían cumplido 120 días desde su captura, efectiva el 7 de septiembre de 2023, sin que se calificara el sumario con el que se tomó esa decisión.

La decisión que dejó en libertad a Arturo Char
En medio de la controversia que causó esta decisión, debido a las posiciones contrarias de los magistrados Marco Antonio Rueda, que rechazó la petición del exsenador, y la togada Cristina Lombana, que la le dio el visto bueno, el juez sexto penal de la Bahía de América falló a favor de Arturo Char el lunes 8 de enero; apenas 24 horas después de haber admitido el recurso interpuesto por su defensa.
Como se trata de un Habeas Corpus, el excongresista debía quedar en libertad inmediata, por lo que era cuestión de horas para que se hiciera efectiva su salida de las instalaciones militares en las que estaba detenido. Y así fue, luego de que se comunicara la determinación al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y a los encargados de las instalaciones castrenses, que dieron pronto cumplimiento a la determinación.
A favor de su liberación se pronunció la Procuraduría General de la Nación, que respaldó la lectura de la magistrada Lombana, en el sentido de que ya se había cumplido el plazo para que el sindicado pudiera exigir su libertad. En caso de que no se determinara a su favor el recurso presentado, era claro que se estaba vulnerando el derecho al debido proceso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 365, numeral 4, de la Ley 600 de 2000.
Y es que el 15 de diciembre de 2023, la togada había presentado un proyecto de fallo que busca conceder la libertad a Char Chaljub desde el 5 de enero. No obstante, el encuentro de la sala plena para discutir dicha propuesta no se llevó a cabo, sino hasta el 19 de diciembre, fecha límite antes de la vacancia judicial y, por tanto, no se alcanzó a tomar una decisión al respecto.
Según la Corte Suprema, los hechos materia de investigación en este caso están relacionados con el supuesto acuerdo para llevar a cabo una compra masiva de votos en el departamento del Atlántico, que se habría materializado en octubre de 2017; cinco meses antes de los comicios del 11 de marzo de 2018. Y cuyo epicentro habría sido la denominada Casa Blanca: sede política de Aída Merlano, que declaró en su contra.
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