
La aceptación del excomandante paramilitar Salvatore Mancuso como gestor de paz de la JEP generó repudio en muchos sectores, principalmente en los afectados por el accionar de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y en respuesta se generó una interposición masiva de tutelas contra el nombramiento.
En total fueron treinta los recursos jurídicos interpuestos por la ciudadanía; sin embargo, pese a la masividad de las acciones judiciales, la Jurisdicción Especial para la Paz mantuvo en firme el nombramiento de Mancuso Gómez y desestimó los procesos en su contra.
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En la mañana del viernes 29 de diciembre se conoció la sanción de la JEP al respecto de la ‘tutelatón’ contra Mancuso, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sentenció que la decisión de nombrar al excomandante como gestor de paz estuvo fundamentada y no fue deliberada, como se argumenta en las tutela, por lo que los argumentos eran improcedentes.
“A juicio de esta Subsección, lo expuesto es suficiente para considerar que en este asunto no se encuentran acreditados los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales relativos a la exposición en forma diáfana y razonable de la vulneración de sus derechos fundamentales, no se acreditó la relevancia constitucional de la controversia, ni el agotamiento de los medios de defensa incluidos en la normatividad transicional, como tampoco se advierte la configuración de una flagrante vía de hecho”, indicó la JEP.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sostuvo que en el proceso previo al nombramiento de Mancuso como gestor de paz fue participativo y se apoyó en fuentes jurisprudenciales, legales, y probatorias proveídas por entidades del Estado, organizaciones de víctimas y labores periodísticas que fundamentan la decisión tomada respecto al papel de Mancuso en el proceso de construcción de la verdad sobre el conflicto armado de Colombia. “Se reitera entonces que no se advierte que la decisión haya sido caprichosa, arbitraria o carente de fundamentación”, agregó la JEP.
Finalmente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió “declarar la improcedencia de la acción de tutela en relación con la solicitud de amparo de los derechos al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la igualdad” interpuesta por Julio César Prieto Rivera, John Jairo Clavijo Ocampo, Luis Fernando Piñeros Buitrago, Héctor Fernando García, Omar Juan Carlos Suárez Acevedo, Juan Carlos Tovar Acosta, José de Jesús Pinilla Lancheros, Willington Cuervo Muñoz, José Arturo Duque Arango, entre otros.
Los argumentos para tumbar el nombramiento
Una de las 30 tutelas fue interpuesta por el exmilitar y abogado Omar Juan Carlos Suárez quien argumentó que el nombramiento de Mancuso como gestor de paz vulneró sus derechos al debido proceso, a la igualdad, acceso a la administración de justicia y al principio de legalidad, ya que al momento de tomar sus declaraciones no se citó a integrantes o veteranos de las Fuerzas Armadas que hicieran contraparte a la postura del exparamilitar.

“Reprochó así mismo que la Sala de Justicia accionada no cumplió a cabalidad con el mandato de igualdad, pues no se convocó a miembros de las Fuerzas Armadas, asociaciones de veteranos, reservistas y en general a la ciudadanía a las audiencias que llevaron a su admisión en la JEP, de modo que no se les permitió controvertir su versión, lo que, además, vulneró el derecho de estos ciudadanos al debido proceso”, se lee en el documento.
Además el exmilitar indicó que la decisión partía de un análisis contrario a la realidad, pues había un sesgo ideológico respecto a funcionarios de la Fuerza Pública y equipararon sus acciones, aparadas en la constitución, con las de personas condenadas por crímenes comunes y de guerra, como Mancuso Gómez.
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