
En Colombia, los empleadores tenían plazo hasta el miércoles 20 de diciembre para pagar la prima navideña a sus trabajadores, a los que se les debe reconocer el pago de 15 días por mes durante un semestre. Es decir, la mitad del sueldo, que no cae nada mal, sobre todo en vísperas de la Navidad.
Aun así, hay empresas a las que, para no pensar mal, se les puede olvidar realizar este pago en el plazo determinado por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que podrían acarrear importantes sanciones. La ley también contempla mecanismos y acciones penales a las que los trabajadores pueden recurrir en caso de que su empleador no cancele la prima de Navidad a tiempo.
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Primero, la norma. Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo: “Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios, así: Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre”.
Ahora, hay que advertir que solo las personas que tengan un contrato a término fijo, indefinido o de obra/labor superior a un mes, se verán cobijadas por este beneficio. También están cobijados las personas empleadas en el servicio doméstico, choferes de servicio, trabajadores de fincas “y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”, de acuerdo con la legislación actual.
Así las cosas, si se está bajo un contrato de prestación de servicios, no recibirá prima y deberá pedir, de Navidad, que le cambien el contrato.
También hay que señalar que el pago de la prima se hace por todo el semestre que haya cumplido con labores o una cifra proporcional al tiempo trabajado sobre el valor total del contrato. Así pues, para los empleados o colaboradores que no lleven seis meses del contrato formal, la prima corresponderá al tiempo que lleven ejerciendo labores con su empleador, tiempo que como mínimo debe ser de tres meses.
En el caso de las trabajadoras que ejerzan por días, la norma advierte que el valor de la prima se calcularía usando el salario diario multiplicado por los días trabajados a la semana, así como por la cantidad de semanas del mes y los días del semestre o año.
Sanciones a las empresas y cómo reclamar
Segundo, y lo que nos convoca: ¿qué hacer si no le pagaron la prima a tiempo? Lo primero es que por cada día que pase la empresa o empleador sin cancelar esta prestación, tendrá que sumarle el pago de un día laboral adicional hasta que haga el desembolso. Lo segundo que hay que saber es ante qué entidades reclamar o denunciar la vulneración de este derecho.
Según la norma, entre los mecanismos legales a los que pueden acudir los empleados para reclamar está hacerlo ante un juez laboral, que será el encargado de interponer las sanciones que considere a la empresa por incumplir con la legislación actual.
El trabajador también puede acudir a la Defensoría del Pueblo o a consultorios jurídicos. Ahora, con respecto a las sanciones, el Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleador debe pagar una multa correspondiente a un día de salario por cada día que se demore pagando la prima.
Tercero, las sanciones: de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, “el no pago de la prima de servicios a un trabajador, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
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