![La ley estableció un cierto](https://www.infobae.com/resizer/v2/O3PFQ7VWVNCBRN6NVN26DOPK24.jpg?auth=b4ab866d24897b85d25de9419a34f80b8606ab211509457767562b74d2fb202e&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
Como parte de las estrategias de inclusión económica para el “buen vivir” por parte del Gobierno nacional, las entidades nacionales y distritales que están liderando los programas de transferencias económicas cuentan con una serie de parámetros para destinar de manera adecuada y precisa dichos pagos.
Uno de esos requisitos es contar o haber actualizado su encuesta del Sisbén IV, con el fin de que las dependencias puedan tener de manera más detallada el presente de la familia y la focalización de la misma, en otras palabras, saber si se encuentran como poblaciones vulnerables o en extrema pobreza.
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Sin embargo, aunque varias de las iniciativas solicitan que los próximos beneficiarios cuenten con este documento, la ley estableció un cierto grupo de poblaciones que no necesita estar inscrito en el Sisbén para acceder a los beneficios de los programas de inclusión económica del país.
De acuerdo con el Decreto 780 de 2016, se estableció que las siguientes poblaciones son identificadas a través del listado Censal, en vez de una encuesta Sisbén, por lo cual, pueden ser posibles beneficiarios de los programas. Los cuales son:
- Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos, y población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
- Menores desvinculados del conflicto armado.
- Personas incluidas en el programa de protección a testigos.
- Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
- Comunidades Indígenas.
- Población desmovilizada.
- Adultos mayores en centros de protección.
- Los adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.
- Población Rrom.
- Víctimas del conflicto armado interno.
- Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden Departamental, Distrital o Municipal e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad.
- Población Habitante de la calle. Personas que dejen ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 1 de la 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015.
- Población migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.
- Los migrantes venezolanos sin capacidad de pago, pobres y vulnerables con Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, así como sus hijos menores de edad, con documento de identidad válido en los términos del artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016, que permanezcan en el país.
- Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpos de bomberos, así como su núcleo familiar.
- Personas con discapacidad en centros de protección. Los adultos entre 18 y 60 años en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.
Qué función cumple el Sisbén para la asignación de los beneficios de los programas de inclusión
El Departamento Nacional de Planeación precisó que son las entidades (nacionales o distritales), que administran los programas sociales, los que establecen las condiciones a cumplir por las personas que deseen acceder a esos programas de inclusión.
Igualmente, son las entidades las que definen los criterios de participación, de entrada, de permanencia y salida de sus programas, “incluyendo la clasificación en el Sisbén IV, tal como establece el Decreto 441 de 2017″, agregó el Departamento Nacional de Planeación.
A partir de esto, la entidad nacional reiteró que el Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, que permite categorizar a la población conforme a sus condiciones de vida e ingresos económicos, por lo cual, ellos no vinculan a las personas a los programas.
“Esta clasificación se utiliza para focalizar la inversión social y garantizar que sea asignada a quienes más lo necesitan”, añadió el Departamento Nacional de Planeación.
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