![Aunque el Consejo de Estado](https://www.infobae.com/resizer/v2/EDF77QXOYJB23N2HZWVDYATBFE.png?auth=444ae30e44331c423534095043494b24e7041d442ea887d62e6b6e981e39d64a&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
El exsenador Alexander López Maya, pese a haber perdido su curul el 9 de noviembre, según la decisión del Consejo de Estado, hizo presencia en la Comisión Primera del Senado el martes 14 de noviembre, participando activamente en la agenda legislativa del día. La decisión del tribunal se basó en la consideración de doble militancia, pero el miembro del Pacto Histórico continúa involucrado en las labores parlamentarias.
La anulación de la elección de López, que fue elegido por el Polo Democrático dentro de la coalición que llevó al presidente Gustavo Petro al poder en 2022, se dio como resultado de una demanda presentada por Fredy Mauricio Garzón Ramírez. La denuncia argumentaba que el exsenador incurrió en doble militancia al respaldar a un candidato diferente al avalado por el Pacto Histórico durante la campaña electoral.
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Cabe destacar que el Consejo de Estado, como tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, es el encargado de conocer acciones de nulidad por inconstitucionalidad, pérdida de investidura de congresistas y acciones de nulidad electoral, entre otros casos relacionados con el derecho administrativo, por eso dicha decisión.
De esta manera, la decisión del tribunal superior, López habría desconocido las normativas establecidas en la Constitución y en la Ley 1437 de 2011, al apoyar a un candidato distinto al respaldado por la coalición en Santander para el periodo constitucional 2022-2026.
La pérdida de la curul fue un golpe significativo para el político vallecaucano, que hasta entonces se destacaba como uno de los legisladores más cercanos a la vicepresidenta Francia Márquez y una figura de peso dentro de la coalición del Gobierno.
A pesar de la controversia en torno a su situación, López Maya llegó puntualmente a la Comisión Primera del Senado, que estaba convocada para debatir la contrarreforma a la salud propuesta por la oposición y un proyecto de ley sobre la atención a las víctimas que residen en el exterior, entre otros puntos del orden del día.
![El exsenador Alexander López Maya](https://www.infobae.com/resizer/v2/QEMO2SRJ7BFV5D2KURY3MFI7CM.png?auth=8d6fd06a085747bdc53b582f486348b796379bf3ae09aa271d71aecb09632ece&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
El exsenador, que en la pasada legislatura llegó a ocupar la Presidencia del Senado tras la anulación de la elección del embajador Roy Barreras, se mostró optimista y comprometido durante su participación en la Comisión Primera. Afirmó que continuará en la lucha y anunció que interpondrá los recursos disponibles para intentar retener su escaño.
“Estamos todos sometidos al momento, a las realidades políticas, jurídicas y qué bueno que ojalá sea solamente eso. Siempre que –y es lo que debe quedarnos– sean realidades políticas, jurídicas, batallas ideológicas, y que eso no trascienda al terreno personal, al odio o la estigmatización”, expresó López Maya en respuesta a los comentarios de otros legisladores sobre la pérdida de su curul.
Además de los recursos que pueda interponer para mantener su curul, hay protocolos internos en el Congreso que deben seguirse en casos como el suyo. López Maya, mostrando su determinación, aseguró que continuará en la lucha por la defensa de sus derechos políticos.
¿Por qué Alexander López continúa sus labores?
Cada caso es distinto, pero en cuanto a las solicitudes de desinvestidura en el Senado, se aplican rigurosamente las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en forma subsidiaria, el Código General del Proceso. Estas normativas establecen requisitos específicos y taxativos para la procedencia de las nulidades procesales.
La legitimación para proponer una nulidad recae en la parte interesada, quien debe expresar de manera clara la causal invocada, fundamentarla en hechos concretos y presentar o solicitar las pruebas pertinentes. La taxatividad de las nulidades procesales, según el artículo 135 del Código General del Proceso, subraya la estricta enumeración de las situaciones que pueden ser consideradas nulas.
El derecho de defensa y contradicción de la prueba es fundamental en este proceso. No ejercer este derecho es una decisión del interesado, y la notificación de providencias garantiza su ejercicio. El silencio de la parte demandada no constituye una vulneración de sus derechos fundamentales ni un vicio procesal.
Por lo tanto, el López debe pasar por un proceso largo en el que tiene derecho a su defensa.
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