
Falta horas para que se desarrolle la jornada electoral regional en Colombia del domingo 29 de octubre, en la que los colombianos elegirán a los gobernadores, alcaldes, concejales, diputados, ediles y miembros de las juntas administrativas locales que estarán al frente de estos cargos durante el periodo 2024 -2027.
Varias son las preguntas relacionadas con la jornada, y una de ellas es qué pasará con los votos de los candidatos revocados, como por ejemplo, Rodolfo Hernández, para la Gobernación de Santander, o Tulio Gómez, también por la gobernación, pero del Valle del Cauca.
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Aunque los dos están inhabilitados, aparecerán en los tarjetones electorales de las elecciones, ya que antes del Consejo Nacional Electoral (CNE) decidiera sobre sus candidaturas, habían sido impresos en los tarjetones.
Por lo que la Registraduría Nacional se pronunció y anunció que todos los votos deberán ser contados, porque las comisiones escrutadoras determinarán la validez de los votos depositados a favor de candidatos cuya inscripción fue revocada por el CNE: “Los jurados de votación contabilizarán los votos, a nombre de estos, y consignarán los resultados en las actas de escrutinio o formulario E-14″.
Adicional a esto, la Registraduría mencionó que el Consejo Nacional Electoral es la máxima autoridades en tema de los escrutinios “con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 237 de la Constitución Política, (...) en el sentido de que los votos de candidatos revocados no serán válidos”. Asimismo, los jurados de votación recibirán la instrucción, durante las jornadas de capacitación, de contabilizar y consignar los resultados, según el procedimiento.
Esta determinación va en contravía con una circular del Consejo Nacional Electoral (CNE) conocida por El Tiempo y que todavía no ha sido emitida por falta de firmas. En el borrador se dejó establecido que no se pueden contabilizar los votos de los candidatos que hayan sido inhabilitados por la entidad.
“La revocatoria de la totalidad de una lista de candidatos y/o de candidatos a cargos uninominales, no representa una opción válida en la respectiva tarjeta electoral. En consecuencia, no puede computarse como voto válido o nulo, sino que debe considerarse como una tarjeta no marcada, la cual carece de efectos para la fase del escrutinio”, dice la circular, de acuerdo con el medio citado.
Según el documento, en los casos en los que el candidato sea revocado, pero se haya declarado la subsistencia de la lista, los votos que reciba el aspirante contarán única y exclusivamente para el partido político, movimiento o Grupo Significativo de Ciudadanos que otorgaron el aval para que participara en las elecciones. Esto, “haciéndose la salvedad que al momento de la asignación de curules no podrá declararse la elección del mismo”, detalla la circular.
La calificación de estos votos como válidos aplica para candidatos revocados que hagan parte de listas cerradas y abiertas, sin que esto signifique que la contabilización de dichas marcaciones vaya a tener efectos electorales en dichos aspirantes.
“Un tercer escenario se presenta cuando la marcación se realiza sobre una lista con o sin voto preferente, que ha sido objeto de revocatoria de inscripción en su integridad. Esta situación no tiene precedente en la doctrina de la Corporación”, añade la circular.
Estas directrices van dirigidas a los jurados de votación y a las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Locales Municipales y Departamentales, que deben cumplir lo establecido en el documento, teniendo en cuenta la jurisprudencia colombiana.
Aunque, según el diario citado, la magistrada Fabiola Márquez decidió no apoyar las instrucciones que figuran en la circular, porque consideraría que sobre ellas debe prevalecer lo ordenado en diferentes fallos de tutela mediante los cuales amparan los derechos de algunos candidatos que han sido revocados.
A su vez, debe cumplir con lo que se exige en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
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