
Durante la audiencia en la que se decidirá si el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por fraude procesal y soborno en actuación penal se cierra o continúa, el magistrado ponente Carlos Andrés Guzmán se refirió al primer tipo penal, sobre el cual decidió mantener la decisión que tomó el Juzgado 41 Penal de Conocimiento de Bogotá de no precluirlo. De acuerdo con el togado, la falta de pruebas que determinen la veracidad de los hechos no permite aprobar la solicitud de la Fiscalía General de la Nación.
Según explicó, el exparamilitar Juan Carlos Sierra Ramírez, alias Tuso, redactó dos cartas, con fechas de 1 de agosto de 2018 y de 20 de diciembre de 2018, en las que aseguró que fue visitado por los senadores Piedad Córdoba, Rodrigo Lara e Iván Cepeda en un centro de reclusión en Estados Unidos, para pedirle que diera declaraciones en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez y que, de esta manera, él y su núcleo familiar recibirían beneficios.
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Sierra indicó que le pidieron que diera información en las cartas sobre presuntos nexos de los Uribe con los paramilitares. Esta solicitud se haría a cambio de que él y su familia contaran con asilo político en Suiza o Francia.
Sobre esto, Iván Cepeda señaló que sí hizo visitas a cárceles de Estados Unidos para hablar con Sierra y con otros exparamilitares, como Salvatore Mancuso, ya que se estaba adelantando un proceso de paz con el grupo armado. Lo que pasaba en las reuniones era reportado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, explicó que las cartas de Sierra no eran ciertas, porque lo discutido en las reuniones correspondió a otros temas.
Por su parte, Piedad Córdoba explicó que tenía permiso de visitar a personas extraditadas en Estados Unidos por el Congreso de la República, debido a que se creó una Comisión Accidental. Indicó que, aunque en las reuniones sí estuvo Sierra Ramírez, nunca se habló de Álvaro Uribe. En ese sentido, al igual que Cepeda, aseguró que la información suministrada en las cartas no es verdadera.
Teniendo en cuenta las versiones dadas por Piedad Córdoba e Iván Cepeda sobre las misivas en cuestión, no se ha podido verificar hasta el momento que dichas cartas sean veraces, por lo que no es posible determinar todavía que, como quiso establecer la Fiscalía con la solicitud de preclusión, hayan servido como medio fraudulento.

En su momento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que “para evaluar la tipicidad de la conducta le corresponde al funcionario judicial verificar la circunstancia de modo a través del cual se ejecuta la acción, que en este delito no es otra cosa que el examen de la idoneidad del medio fraudulento para producir la inducción a error del servidor público”. En este proceso, esta hipótesis no ha podido ser comprobada.
“Es posible que Sierra no haya sido testigo de los hechos que decía conocer en las cartas del 1 de agosto y 20 de diciembre de 2018 y que el propósito de su realización fuera distinto a colaborar con la administración de justicia en la comprobación de unos hechos, sobre todo si Juan Carlos Sierra señaló que tenía en su poder unos correos electrónicos del 13 y 14 de junio entre Piedad Córdoba y un abogado colombiano para coordinar visitas en Estados Unidos y el acta de los temas que fueron objeto de estudio en esa reunión”, señaló el magistrado ponente.
Con todo, el Tribunal Superior de Bogotá decidió confirmar la decisión que se obtuvo en primera instancia sobre estos hechos.
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