Estas son las causales por las que le pueden finalizar el contrato de arriendo en Colombia

No cumplir con las normas establecidas por la Ley 820 de 2003 podría acarrear desde sanciones económicas hasta la finalización del acuerdo a los arrendatarios

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La Ley 820 de 2003
La Ley 820 de 2003 informó sobre cuáles son los derechos y deberes de los arrendadores y arrendatarios al momento de arrendar una vivienda - crédito: Credit: LL&Co.

Adquirir una vivienda en arriendo en Colombia va más allá de la retribución económica mensual. Es cumplir con los deberes adquiridos y conocer los derechos obtenidos al momento de habitar el inmueble. Según información del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 34% de los colombianos viven bajo la modalidad de arrendamiento. La mayor parte de este porcentaje se encuentra en las grandes capitales del país. En Bogotá, actualmente 1,5 millones de personas viven bajo esta figura.

Sin embargo, algunas personas desconocen cuáles son las estipulaciones de sus contratos en el tema de condiciones, comportamientos y normas, acarreando así en algunos casos sanciones económicas que la ley ha impuesto.

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El artículo 1 de la ley 820 de 2003 promulgó que: “La presente ley tiene como objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social.”

Existen varias obligaciones que los arrendadores deben cumplir, la Ley 820 explica lo siguiente:

- Proporcionar al arrendatario la vivienda durante las fechas establecidas, entregando el inmueble en buenas condiciones de servicio, seguridad y sanidad, de acuerdo a los mutuos acuerdos concebidos.

- Garantizar en la vivienda, los servicios principales de supervivencia humana tales como el agua, gas y la luz.

- Otorgar copia del contrato original al arrendador y codeudor, en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha del inicio del contrato.

- En tal caso que la vivienda sea entregada para un conjunto, urbanización y/o edificio, el arrendador debe suministrar copia del contrato. Además, la persona propietaria está en la obligación de mantener el inmueble en óptimas condiciones, debe garantizar el buen uso de las zonas de uso común. También la ley informa que el arrendador es la persona que efectúa las reparaciones o sustituciones, siempre y cuando no sean atribuidas por el arrendatario.

Por otra parte, los deberes que tienen los arrendatarios al momento de adquirir un inmueble son:

- Abonar los pagos en las fechas estipuladas que se acordaron durante la entrega del inmueble.

- Mantener el recinto en perfecto orden con las cosas recibidas durante el contrato. Los daños que sean por deterioros de empleo normal derivado al tiempo, el arrendador asume el daño. Sin embargo, si es por mal uso de la vivienda o en su debido caso, por culpa propia, el arrendatario es quien debe pagar por los daños ocasionados.

- Pagar a tiempo los servicios básicos como agua, luz, gas. Así mismo, las conexiones de Internet, además de cualquier adquisición dentro del contrato firmado.

- Si el arrendatario vive en una propiedad horizontal (Conjunto, vivienda y/o urbanización) cumplir con las normas impuestas escritas en el reglamento de convivencia.

Mencionado los derechos y deberes que tienen los arrendadores y arrendatarios, en el Capítulo VII de la Ley 820, el artículo 21 al 23 explica cuáles pueden ser las principales causas de terminación de contrato, las cuales pueden ser:

Terminación por mutuo acuerdo: Las personas firmantes llegan a mutuos acuerdos para finalizar el contrato por ambas partes.

Terminación por parte del arrendador: Las causales para que el propietario finalice el contrato son:

- No pago del arriendo a tiempo y servicios públicos.

- Atentar contra la tranquilidad ciudadana de los vecinos.

- La no autorización de mejoras en temas de infraestructura del inmueble sin previo aviso al arrendador.

- Violación de las normas consagradas dentro de la propiedad horizontal (Conjunto, edificio y/o urbanización).

Así mismo, los arrendatarios en el Artículo 24 de la Ley, pueden cancelar su contrato por las siguientes razones:

- Suspensión de servicios públicos en el inmueble que no sea por temas de mora.

- Mala infraestructura en la vivienda sin que el arrendador haya reportado al arrendatario antes de firmar el contrato, además de que el arrendador se niegue a reparar los daños ocasionados por temas ajenos de quien vive en el inmueble.

Estas normas tienen la finalidad de construir un ambiente sano entre las personas firmantes para que en ningún caso se presente un abuso de autoridad.

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