
Casi un año después de que la ciudadana Luz Fabiola Rubiano lanzara palabras discriminatorias contra la vicepresidenta de la República, Francia Márquez, y la comunidad negra del país, el Juzgado 39 Penal de Conocimiento de Bogotá sentenció a la mujer a 17 meses de prisión por sus actos.
Según informó la togada, Rubiano lanzó de forma arbitraria varios comentaron que vulneraron los derechos de igualdad de una comunidad presente en el país, además de atacar a una alta funcionaria del Gobierno nacional con palabras que incitaban al odio y al racismo.
“Del análisis de los hechos referidos se entiende que las conductas punibles son un hecho evidente, de acuerdo a los elementos probatorios puestos por la Fiscalía, que fue Luz Fabiola Rubiano la que hizo manifestaciones de odio contra Francia Márquez, la población afro y un grupo político determinado”, señaló la jueza recientemente.
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Asimismo, se conoció que la mujer fue procesada por los delitos de hostigamiento y actos de discriminación, al comprobarse por parte de la Fiscalía que las palabras de Rubiano traspasaron los límites de la libertad de expresión, para convertirse en ataques dirigidos contra la dignidad de la funcionaria y la población negra del país.
Frases como “pobre simio; los simios gobernando”, fueron suficientes para que en su momento el ente investigador solicitara una pena de más de 44 meses de prisión. Sin embargo, la jueza limitó la condena en un principio a 24 meses, pero la redujo hasta los 17 meses después de que Fabiola Rubiano aceptara los cargos impuestos por la Fiscalía.
“Le es atribuible esa conducta en razón a que el Estado colombiano, al cumplir con los compromisos asumidos internacionalmente sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, contempló como delito toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, toda incitación a discriminación racial”, recalcó el ente acusador.

Asimismo, la togada determinó que Rubiano deberá pagar una multa por 13,33 salarios mínimos, que equivalen a $15.462.800.
A pesar de la condena a año y medio privativa de la libertad, la jueza señaló que los delitos que se le imputaron a Rubiano son excarcelables, lo que significa que no ingresará a un centro penitenciario en primera instancia, según el abogado penalista y docente de la Universidad Javeriana Norberto Hernández, en diálogo con Infobae Colombia.
“En el caso de Luz Fabiola Rubiano, la excarcelación debe consistir en una suspensión condicional de la pena, que está regulada en el artículo 63 del Código Penal. Esa excarcelación tiene que ver con que se cumple con un requisito objetivo que se exige en la ley, esto es que la pena no supere los cuatro años, y adicionalmente se tienen en cuenta otros factores como la carencia de antecedentes penales”, comentó Hernández.
En palabras del abogado, aunque Rubiano no vaya a prisión en primera medida, se debe tener en cuenta las condiciones que se impusieron al momento del fallo y si se llegasen a incumplir, la mujer podría ser retenida y obligada a cumplir lo que reste de tiempo tras prisión.
“No va a estar privada de la libertad pero en todo caso sí queda la condena. En caso de que se incumpla alguna de las obligaciones que se imponen, como por ejemplo no volver a cometer delitos, observar buena conducta o tener en cuenta algunas obligaciones que fija el juzgado, podría revocarse esta medida y podría ir a la cárcel”, comentó a este medio el experto.
Después de conocerse la sentencia, el abogado penalista Felipe Valencia, apoderado del partido Comunes y quien se declaró también víctima de los ataques de Fabiola, interpuso un recurso de apelación a la condena por considerar que no se tuvieron en cuenta sus solicitudes a la hora de dictar el fallo.
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