Procuraduría pidió tumbar artículo del Plan Nacional de Desarrollo que obliga a funcionarios a afiliarse a la ARL del Estado

De acuerdo con el Ministerio Público, el artículo 97 impone la afiliación obligatoria a la aseguradora Positiva con el objetivo de “subsanar su situación financiera”

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El artículo 97 del Plan
El artículo 97 del Plan Nacional de Desarrollo ya había sido demandado por el presidente de Fasecolda, Gustavo Enrique Morales - crédito Presidencia

La Procuraduría solicitó ante la Corte Constitucional declarar el Plan Nacional de Desarrollo de la administración de Gustavo Petro como inconstitucional debido a presuntas inconsistencias halladas en el artículo 97.

De acuerdo con el concepto de la procuradora, Margarita Cabello, este apartado del programa de Gobierno impone una afiliación obligatoria de los trabajadores de la administradora pública de riesgos laborales Positiva. De hecho, el inciso ya había sido demandado por el presidente de Fasecolda, Gustavo Enrique Morales Cobo al considerar que la propuesta no tiene recursos destinados por el Plan Plurianual de Inversiones 2022-2026.

“No es claro que aumentar el número de usuarios al sistema de aseguramiento público de riesgos laborales lo vaya a fortalecer”, sostuvo el representante gremial en declaraciones recogidas por el diario El tiempo.

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El artículo 97 del PND aprobado por el Congreso estipula que, con el objetivo de fortalecer el sistema de aseguramiento público y “de cara a la incorporación de nuevas poblaciones de la comunidad en general, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley todas las entidades y corporaciones públicas se afiliarán a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S. A., o quien haga sus veces”.

La Procuraduría también sostuvo ante la Corte Constitucional que el artículo debe tumbarse debido a una falta de “conexidad exigible con el cuerpo normativo en el que se encuentra contenido” ya que impone a los trabajadores de las instituciones estatales afiliarse a la aseguradora de riesgos del Estado “con el fin de subsanar su situación financiera”.

Esto, para la Procuraduría, fue considerado como una modificación a la normatividad ordinaria de la seguridad social.

“No parece razonable que, a través de una norma del Plan Nacional de Desarrollo, se pretenda eliminar del mercado la competencia entre los agentes existentes en el sector, por medio de la exclusión de las aseguradoras privadas de riesgos laborales”, agregó la Procuraduría en el concepto cuyo propyecto de fallo podría conocerse en octubre de 2023.

Sin embargo, el PND denominado ‘Colombia, potencia mundial de la vida’ precisa que aquellas corporaciones públicas que se encuentren actualmente afiliadas a las administradoras de riesgos privadas podrán mantener aquellas vinculaciones establecidas a partir de la celebración de contratos anterior a la entrada en vigencia del articulado.

“Vencido el plazo contractual, todas las entidades y corporaciones públicas deberán afiliarse a la administradora de riesgos laborales pública”, añade el documento.

El artículo 97 hace mención
El artículo 97 hace mención a la vinculación de funcionarios a la ARL pública 'Positiva' - crédito DNP/captura de pantalla

El recurso, que quedó en manos de la magistrada Cristina Pardo, que tendrá que analizar los conceptos emitidos por el Ministerio Público y organizaciones privadas. Incluso, tendrá que estudiar uno emitido por la Presidencia de la República en el que pidió no tumbar este artículo debido a que hay suficiente justificación constitucional para restringir el derecho a la libre competencia.

El vencimiento del estudio de la ponencia será en febrero de 2024, para entonces los magistrados de la Sala Plena tendrán que tomar una decisión de fondo.

Los reparos de Fasecolda

Desde marzo de 2023, cuando aún se estaba discutiendo el documento en el Congreso, la Federación de Aseguradores Colombianos advirtió la “posible creación de un monopolio estatal para asegurar a los trabajadores del Estado”. De acuerdo con el gremio, la aprobación de ese artículo se contemplaría sin tener en cuenta otras opciones de aseguramiento privadas.

Esto comprometería el Sistema General de Riesgos Laborales. También agregaron que la norma “va en contravía del principio de libre competencias, que rige desde 1990 al mercado asegurador Colombia”. De paso, esto pondría en riesgo principios constitucionales contemplados en el régimen económico colombiano.

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