Retiro del condón sin consentimiento: proyecto que busca condenar la práctica no fue aprobado por el Consejo Superior de Política Criminal

El órgano colegiado del Gobierno Nacional consideró que faltan estudios y datos para sustentar la creación de ese nuevo delito en el Código Penal

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"Stealthing" es una práctica que
"Stealthing" es una práctica que ha generado oleadas de rechazo en varios países del mundo por considerarla una violación. Foto: (iStock)

La iniciativa legislativa que busca establecer como delito la práctica del ‘stealthing’, quitarse la barrera de protección como el condón en relaciones sexuales sin el consentimiento de la pareja, no recibió el apoyo del Consejo Superior de Política Criminal (CSPC). El organismo aseguró que los argumentos del proyecto son flojos y es “populismo punitivo”.

El proyecto de ley es de autoría de los congresistas liberales Julián Peinado, Juan Carlos Losada y Carlos Felipe Quintero que lo radicaron desde el inicio del nuevo Congreso. Sin embargo, el proyecto ha avanzado lentamente, ya superó el primer debate y se prepara para el segundo.

La discusión en la plenaria sería definitiva porque se atravesó el concepto desfavorable del Consejo Superior de Política Criminal, en el que participan el ministro de Justicia, el fiscal general, la procuradora general, un miembro de la Corte Suprema y del Consejo de Estado; así como ministros, Defensoría del Pueblo, Icbf y la Policía, entre otros.

El estudio de ese organismo concluyó que el proyecto “carece de elementos como la suficiencia de evidencia empírica, la coherencia, la seguridad jurídica y la prohibición del populismo punitivo al tratarse de un Proyecto de Ley sin sustento, sin estudios, que presenta una política criminal que no es racional, estable ni realizable”.

El primer argumento del Consejo es que no se sustenta que la práctica del stealthing sea una problemática en el país que necesite la aplicación del poder punitivo del Estado. No se adjuntan datos, estadísticas o reportes investigativos de la situación nacional y los estudios que se mencionan como argumento son de contextos extranjeros y ni siquiera se citan para conocer su procedencia.

Imagen de archivo referencial de
Imagen de archivo referencial de un dispensadores de condones instalado en las casas de juventud la Secretaría de Salud. Secretaría de Integración Social

“Todo lo cual impide que se pueda justificar una medida como la que presenta el proyecto ignorando que se están referenciando sistemas jurídicos completamente distintos al colombiano y que además no se está estudiando la necesidad de la medida en el país”, señaló el CSPC.

El organismo, que debe considerar las modificaciones al Código Penal, consideró que todavía no sería el momento para crear el “delito autónomo la práctica del retiro del condón, preservativo u otra barrera de protección sexual durante las relaciones sexuales sin el consentimiento verbal explícito de la otra persona”, como establece el proyecto.

La razón que exponen es que sancionar penalmente prácticas debe ser la última opción del Estado por el principio de subsidiariedad y el equilibrio entre un “mayor bien social con el menor costo social”. “En cumplimiento de los anteriores principios, un Estado que pretenda imponer sanciones penales a una conducta debe agotar los métodos no sancionatorios alternativos antes de recurrir al derecho penal para la protección de un bien jurídico”, dice el concepto.

El segundo argumento que expuso el CSPC es que los autores del proyecto no presentaron ningún estudio, argumentos o datos que demuestren que políticas públicas, como campañas de concientización en la importancia del consentimiento de la relación sexual y el uso adecuado del condón no fueron efectivas.

Incluso advierten que el propio proyecto se contradice porque en su tercer artículo abre la posibilidad a que los medios de comunicación creen ese tipo de campañas. “Si hasta ahora se están promoviendo estos métodos alternativos para la protección del bien jurídico ¿por qué se está tipificando el delito sin antes probar si esta política alternativa puede ser efectiva? La respuesta a este interrogante se cimienta en la carencia de necesidad de implementar medidas coercitivas por encima de las medidas alternativas al derecho penal”, se lee en el concepto.

El CSPC también cuestionó que se achaque la responsabilidad de las campañas de concientización en los medios de comunicación cuando es el Estado el que tiene ese deber. Un error que será corregido para el segundo debate por una proposición que cambia la redacción del artículo.

Por último, como tercer argumento, el Consejo consideró que ya hay delitos tipificados por prácticas más graves asociadas como el acceso carnal violento o la transmisión de enfermedades en relaciones sexuales, aunque no aclaró que hay modificaciones jurisprudenciales. Además, sostuvieron que no hay claridad en cómo se podría adelantar un juicio en ese tipo de casos.

“La actividad probatoria debe estar orientada a la construcción de argumentos que permitan determinar la ocurrencia de unos hechos, situación que se desconoce en este caso, pues la evidencia probatoria de la fiscalía recaería exclusivamente en el testimonio de la víctima, mientras que la evidencia probatoria de la defensa estaría en cabeza del investigado, poniendo en riesgo la contradicción y recayendo en escenarios ya superados en los delitos a puerta cerrada”, señaló el CSPC.

El concepto del CSPC no es vinculante y la iniciativa podría continuar su desarrollo en el Congreso, pero sí advierte de problemas para condenar la práctica del stealthing en Colombia, como ya se ha hecho en varios países del mundo.

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