![Estado de Emergencia decretado por](https://www.infobae.com/resizer/v2/VKAUOO4BRFFCVGS6UKLLXDY7GQ.jpg?auth=7197caadbbb912ba2855595d3bac5a9ff3ad00ec611c6a15037efcf9c5e04118&smart=true&width=350&height=214&quality=85)
El Gobierno nacional reconoció que La Guajira pasa por una emergencia económica, social y ecológica, luego de una visita del presidente Gustavo Petro y su gabinete ministerial al departamento que duró seis días. Por eso, se expidió el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, con término de 30 días, para afrontar esta situación con diferentes medidas.
Una de ellas está relacionada con las actividades mineras, ordenada mediante el Decreto 1277 del Ministerio de Ambiente que establece que La Guajira es una zona de protección especial del agua, y en consecuencia prohíbe la prórroga de los contratos mineros actuales.
Con este decreto, el Gobierno nacional asegura que se busca proteger las fuentes hídricas de la región en uno de los departamentos que más sufre por la falta de agua.
“Declárase las fuentes hídricas del departamento de La Guajira como de protección especial, cuya destinación prioritaria será el consumo humano y doméstico. Se deberá conservar y mantener el curso natural de las fuentes hídricas superficiales, proteger los acuíferos y sus zonas de recarga”, describió el Ministerio en su decreto.
Además de prohibir prorrogar los contratos actuales de minería y firmar nuevos, el decreto gubernamental prohíbe desviar el cauce natural del río Ranchería y sus afluentes, así como el desarrollo de nuevas actividades de exploración o explotación de minería de carbón que puedan amenazar los acuíferos de la región.
“Las anteriores prohibiciones se mantendrán hasta tanto se realice la Evaluación Ambiental Estratégica del Departamento de La Guajira, en la que se definirán las áreas de exclusión y restricción minera, teniendo en consideración atributos tales como sensibilidad ambiental de los medios biótico, abiótico y socioeconómico, la zonificación ambiental y de proyectos de transición energética justa, la contribución de las actividades mineras a la falta de disponibilidad del recurso hídrico superficial y subterráneo, y su impacto sobre la provisión de servicios ecosistémicos”, se puede leer en el documento.
Decreto del Ministerio de Minas y Energía suspende los contratos actuales
Al decreto del Ministerio de Ambiente se suma el Decreto 1276 del Ministerio de Minas y Energía, por medio del cual se suspenden los contratos a largo plazo adquiridos por medio de subastas.
Este decreto señala además que los generadores de energía deberán suministrar el servicio durante el periodo que dure la emergencia social, económica y social, por el menor valor entre el precio estimado en el contrato y el precio promedio en bolsa.
Algunos expertos consultados por Portafolio ven con preocupación esta medida, pues señalan que se incumplirían los compromisos pactados con los comercializadores, que deberán comprar la energía en bolsa a un alto valor debido a los efectos del fenómeno de El Niño. Por tal motivo, calculan un incremento de hasta el 5% en el valor unitario del kilovatio a los usuarios de estos comercializadores.
El decreto también aplica una sobretasa en los estratos 4,5 y 6, con el fin de contar con “recursos para la energización del área rural y no interconectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el departamento de La Guajira”. El sobrecosto será de 1.000 pesos para cada hogar.
Al respecto se refirió Carmenza Chaín, consultora y exdirectora de la CREG, en una entrevista para Noticias Caracol: “Hay un artículo en el decreto que suspende contratos que estaban vigentes y que fueron suscritos por desarrolladores de proyectos de energía no convencional con las empresas que atienden a los usuarios finales del servicio. Esta suspensión es grave porque se traduce en que los usuarios finales van a enfrentar tarifas que van a depender cerca de un 10% del precio de bolsa, entonces como estamos en Fenómeno del Niño, va a haber un alza mucho más importante que esos 1.000 pesos en la factura por cuenta de la suspensión de esos contratos”.
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