Mujer embarazada perdió el trabajo por notificar su situación donde no era

Cuando las mujeres tiene un contrato de prestación de servicios y quedan en embarazo, se les extiende hasta la licencia de maternidad, pero este caso fue diferente

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Por una equivocación de la
Por una equivocación de la contratante, la Corte Constitucional no pudo amparar este derecho fundamental. Infobae/Archivo.

Una mujer con un contrato de prestación de servicios a cuatro meses, entre el 31 de agosto de 2021 y el 31 de diciembre de ese año, quedó en embarazo, durante ese lapso y a pesar de que ella notificó esta situación, considera que fue despedida injustamente.

Ella laboraba para una empresa de servicios de salud y luego de recibir la prueba de embarazo que demostraba su estado, se la envió a quien ella consideraba su jefe: la secretaria de Salud del municipio de Santa Catalina (Bolívar), de esta manera notificó su embarazo, informó Caracol Radio.

En su criterio, “pese al vencimiento del contrato, por su estado de embarazo era necesaria la autorización del Ministerio del Trabajo, según la jurisprudencia constitucional”.

Por eso, la accionante solicitó: “que se ordenara a la entidad accionada el reintegro laboral en “condiciones adecuadas”, debido a que su embarazo fue de “alto riesgo”; el pago de los honorarios dejados de percibir hasta que se materializara el reintegro; y la “indemnización por motivo del despido indiscriminado”.

De acuerdo con la empresa de servicios de salud donde ella laboró, el vínculo legal con la accionada se dio mediante un contrato de prestación de servicios, por lo que, no existió ninguna relación laboral.

También aclaró que, de todos modos, para la fecha de vencimiento del plazo pactado en el contrato, no tenía conocimiento del estado de embarazo de la accionante, pues dicha situación no fue notificada o comunicada al jefe de talento humano o al jefe inmediato de la contratista.

De esta manera, reitera que, para el 31 de diciembre de 2021, se ignoraba que la accionante estuviera en estado de embarazo y que no existía prueba de la notificación a la que aludía.

Vale aclarar que en la mayoría de casos, cuando las mujeres tiene un contrato de prestación de servicios y quedan en embarazo, se les extiende su contrato hasta la licencia de maternidad, eso sí, cuando notifican a la entidad correspondiente… lo cual en este caso, no se hizo y por eso la Corte Constitucional no pudo amparar este derecho fundamental.

Avisó su embarazo por WhatsApp

Por el contrario, la Corte Constitucional falló a favor de una mujer de 26 años, quien había avisado de su estado de embarazo por medio de mensajes de WhatsApp a la empresa a la que estaba vinculada, que después la despidió.

Una joven estaba vinculada a una empresa de textiles en Antioquia, a la cual ingresó en enero de 2022 con un contrato de tres meses, que luego fue prorrogado. Luego, en mayo del mismo año, la mujer no pudo presentarse a trabajar porque se sentía indispuesta, fue atendida en un centro de salud y allí le otorgaron dos días de incapacidad.

La joven le escribió a una trabajadora de recursos humanos por WhatsApp, informando las razones por las cuales se había ausentado.

De acuerdo con los mensajes estudiados por la Corte, la mujer recibió una incapacidad por el 31 de mayo y el 1 de junio de 2022 debido a su estado de embarazo. En la comunicación, la joven adjuntó el diagnóstico médico que le fue entregado en el punto de atención en salud.

A pesar del aviso que dio, cuando se presentó al trabajo luego de volver de sus días de incapacidad, recibió una carta de despido, el cual estaba justificado por un recorte de personal que precisaba la empresa. Frente a esto, la mujer alegó que la compañía no podía terminar su contrato porque se encontraba en estado de embarazo. Sin embargo, la empresa mantuvo su decisión y la liquidó.

La decisión final de la Corte Constitucional fue amparar los derechos de la mujer: “Bajo el entendido que el empleador sí tenía conocimiento previo del estado de gravidez de su empleada”. De acuerdo con la Corte, los pantallazos de WhatsApp evaluados sí funcionan como material probatorio a pesar de que no están impresos.

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