
En una nueva actualización de base de datos de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CPB) en la que se analiza la cantidad de migrantes que son capturados en las fronteras de EE. UU., se reveló que el total de colombianos detenido hasta la fecha ya superó la cifra del año pasado -2022- (tomando en cuenta los 12 meses).
Lo cual representa que durante el año fiscal 2022 las autoridades de Estados Unidos detuvieron 125.172 colombianos irregulares en la frontera sur; cifra menor a la reportada en los primeros ocho meses que va el año fiscal 2023, el CPB ya ha registrado la detención de 126.201 colombianos.
Lo cual alerta a las autoridades teniendo en cuenta que aún falta registrar cuatro meses más de migración del presente año fiscal.
Según los datos del CPB mayo y julio del 2023 son los meses en donde se registró mayor cantidad de colombianos detenidos con una cifra que alcanzó los 18.128 capturados. Otro de los aspectos a tener en cuenta es que el séptimo mes del año EE.UU., decidió modificar su normativa fronteriza, dejando de aplicar el Título 42 y retomando el Título 8, que es más restrictivo.
Cabe mencionar que el Título 8 pretende aminorar las tasas de migración ilegal, esto con el endurecimiento de penas y censura para ingresar al territorio. Del total de los 18.128 colombianos detenidos en mayo, 534 fueron detenidos bajo el Título 42 y el resto, 17.594, fueron detenidos bajo el Título 8.
Según las cifras de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos la mayor cantidad de detenidos en este año fiscal son: mexicanos con 505.100 detenidos; le secunda Colombia con 126.101 detenidos, luego Brasil con 119.143 detenidos y Guatemala con 115.113 detenidos.
Desde la casa blanca se anunció la posibilidad de que los colombianos puedan aplicar al programa de reunificación familiar, una alternativa para que personas verificadas y con solicitudes autorizadas por sus familiares, obtengan permisos especiales para viajar a EE. UU., bajo la medida de libertad condicional.

Expulsión de extranjeros
En la cartilla práctica de acceso a los derechos de los migrantes en Colombia de la Fupad se menciona que al permanecer en un Estado del que no se es nacional implica estar en riesgo de ser expulsado o devuelto al país del que migró.
Causas para que se efectúe una deportación
Algunas de las razones mencionadas en la ley se relacionan a la seguridad nacional, orden público, salud pública, tranquilidad social, seguridad pública, medio ambiente, cuando se tenga una condena judicial en Colombia u en otro país por un delito.
También, al ser buscado por la Interpol, cuando viole las leyes de ingreso y permanencia previstas en el país, no posea visado y le sea exigido, posea documentos falsos, no cumpla orden de deportación en el tiempo previsto y promover el ingreso irregular de otros extranjeros.
Excepciones de la medida
Que la vida e integridad del migrante esté en riesgo por razones de raza, nacionalidad, religión, condición social o de opiniones políticas, el Estado tiene prohibido expulsar o devolver a su país de origen o a cualquier otro. Esto es una protección que se le ha reconocido a los migrantes y que es llamada Principio de No Devolución.
Esta medida surgió para los refugiados, pero se reconoció internacionalmente como un derecho, el cual debe ser aplicado a cualquier migrante, incluyendo quienes se encuentran migrando por razones económicas o para los trabajadores migrantes.
Cualquier extranjero que se halle de manera regular en el territorio de un país o que esté a la espera de la resolución sobre la solicitud de refugio, solo podrá ser expulsado en cumplimiento de una decisión que esté bajo el amparo de la ley. Es importante tener en cuenta que la decisión de la expulsión supone un estudio individual previo realizado por Migración Colombia, porque los tratados internacionales prohíben la expulsión colectiva de extranjeros. Durante este procedimiento se deberá cumplir con el derecho fundamental al debido proceso.

Vias legales para ingresar a Estados Unidos
Si está interesado en ingresar a Estados Unidos de forma legal es importante recordar que debe contar con un pasaporte que debe tener vigencia mínima de seis meses y con cualquier tipo de visa vigente que no venza en un periodo próximo a tres meses.
Asimismo, se puede ingresar de forma legal su tiene un familiar, cónyuge, hijo, padre o hermano que sea ciudadano americano y lo haya solicitado mediante un proceso de petición familia este haya sido aprobado.
Las distintas categorías de visas a las que puede acceder para residir en Estados Unidos, se dividen en dos categorías; las visas no inmigrantes y las visas de inmigrante para Estados Unidos. Cabe mencionar que la diferencia entre estas es que las visas de categoría no inmigrante le permite a la persona vivir y permanecer en EE. UU., por un periodo y condiciones específicas. Para el caso de las visas de categoría Inmigrante le permiten a la persona instalarse de manera permanente en los Estados Unidos.
Tenga en cuenta que la impresión y estampado de la visa en el pasaporte, lo puede solicitar ante el Consulado de Colombia donde presentó la solicitud de visa o en la Oficina del Grupo Interno de Visas e Inmigración, ubicado en la Avenida 19 # 98-03, Edificio Torre 100 en la ciudad de Bogotá.
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