
Un fallo de tutela de la Corte Constitucional precisa que el aborto hasta la semana 24, o sexto mes de gestación, no se considera un derecho fundamental.
El fallo precisa que en la más reciente sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación, el alto tribunal no dijo que ese aborto hasta el sexto mes sea un derecho fundamental en Colombia.
Vale recordar que el fallo, basado en la sentencia T-158 de 2023, ratifica que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Colombia se limita a tres casos particulares. Estos casos son cuando el embarazo es producto de una violación, cuando existen graves malformaciones físicas en el feto o cuando la vida de la mujer corre peligro. Fuera de estas situaciones, el aborto no es legalmente reconocido como un derecho de las mujeres.
Según señala la Corte, salvo los tres supuestos de que trata el primer escenario, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) después de la semana 24 de gestación, en el actual contexto normativo, debe considerarse prohibida, pues siempre que la conducta se realice será constitutiva del tipo penal de aborto consentido que regula el artículo 122 del Código Penal.
En este periodo gestacional y mientras el legislador no disponga lo contrario, no es posible aducir ninguna otra razón constitucionalmente admisible para la práctica de la IVE, ya que constituye una conducta típica penal.
Caso de joven indígena
El pronunciamiento de la Corte se basa en un caso específico que involucra a una joven indígena del Cauca. En esta situación, la joven solicitó una tutela para poder interrumpir su embarazo debido a su estado de depresión y a la falta de apoyo familiar.
Tanto el juez de primera instancia como el de segunda instancia cometieron errores en sus decisiones: uno negando la tutela sin considerar la grave afectación a la salud mental de la mujer y el otro considerando el aborto como un derecho fundamental, contradiciendo el criterio del alto tribunal.
La Corte Constitucional resaltó la existencia de un vacío legal en relación al aborto en Colombia e instó al Congreso a legislar y al Ministerio de Salud a establecer regulaciones que determinen cómo debe llevarse a cabo esta práctica de manera adecuada y con los protocolos necesarios.
Según indica la sentencia de la Sala, si bien la vida en gestación tiene un valor trascendental para el pueblo indígena Polindara, negar la IVE sin valorar y ponderar las razones expuestas por la accionante generaba una afectación a sus derechos fundamentales mucho mayor al beneficio que dicha negativa reportaba para la autonomía de esa comunidad.
Esto en la medida en que: las circunstancias particulares de la accionante comprometían de manera intensa garantías fundamentales asociadas a su dignidad humana, que constituyen un límite razonable y justificado a la autonomía de las comunidades indígenas; la accionante manifestó su desapego por las costumbres de dicho pueblo, además de que no residía en su territorio, y la autoridad ancestral pudo haber explorado alternativas menos gravosas para la autonomía reproductiva de la accionante que, al mismo tiempo, garantizaran la protección de la vida en gestación como valor de especial trascendencia para la armonía y el equilibrio de esa comunidad, según su cosmovisión, siempre que contaran con el consentimiento previo e informado de la tutelante.
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