
En la noche del miércoles 7 de junio, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, firmó el decreto 929 de 2023 con el que busca propiciar una reducción de las tarifas de electricidad.
El presidente decidió firmar el decreto pese a las fuertes críticas de una parte del los gremios que no veían con buenos ojos la estrategia , ya que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, también conocida como la CREG, era la encargada de regular la tarifa de le energía en el país.
Desde los gremios que defendían la autonomía de la Comisión de Regulación de Energía y Gas se señalaba que este tipo de hechos lo único que hacían era socavar la confianza en el sector y desalentar las nuevas inversiones.
Mantener la institucionalidad de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) era la consigna de algunos expertos.
“En la Creg no solo se necesitan comisionados independientes sino también que sean expertos, esto sin importar el Gobierno. Hay que garantizarle a la Creg que tenga el recurso humano que de las discusiones. El tema de la intervención del mercado no es conveniente”, señaló Arce.
También del tema ha hablado el presidente de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, quien aseguró que “Colombia es un ejemplo a nivel regional en cuanto a la institucionalidad del sector eléctrico. No marchitemos a la CREG, mantengamos los canales institucionales para resolver los problemas”.
Pero la ministra de Minas y Energía, Irene Vélez, piensa diferente, ya que señala que este cambio en la regulación de la energía busca tarifas más justas para los usuarios en todo el país, y eso es lo más importante.
“Avanzamos en la segunda fase del Pacto por la Justicia Tarifaria, con el objetivo de orientar la regulación y promover una efectiva competencia en los segmentos de mercado donde esto es posible. Estos lineamientos nos permitirán aumentar la eficiencia para el sistema eléctrico, de manera tal, que conlleve a precios justos para los usuarios”, señaló la ministra de Minas y Energía, Irene Vélez.

La normatividad
El Ministerio de Minas y Energía desarrolló un documento abecé que le permitirá tanto a usuarios, como generadores y población interesada, entender los alcances de esta nueva normatividad.
Cómo se define la tarifa de energía: Primero es necesario entender que el costo unitario de prestación del servicio (CU) corresponde a la suma de los costos de generar, transportar, distribuir y comercializar un kilovatio durante una hora ($/kW h). A estos componentes se suman otros costos, denominados pérdidas y restricciones.
El CU se multiplica por el número de kW h que cada usuario consume durante el mes para así obtener el valor de la factura. Ahora bien, los usuarios de los estratos uno, dos y tres son beneficiarios del subsidio, el cual disminuye el valor a pagar hasta el consumo básico de subsistencia, que varía de acuerdo con la altitud de la zona donde habitan.
Este subsidio es retribuido, en parte, por la contribución que pagan en la factura los estratos cinco y seis, y los usuarios comerciales e industriales, pero principalmente por recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), los cuales se canalizan a través del Ministerio de Minas y Energía. El estrato cuatro no paga contribución ni recibe subsidio.
Cómo se definen los precios de generación de la energía: En Colombia, en la actualidad, la generación de energía proviene en un 66% de recursos hídricos, en 31% de recursos térmicos (gas, carbón, fueloil) y en 3% de otras fuentes de energía renovables.
El valor que se traslada al usuario final por la generación de energía proviene de las compras que hace el comercializador en el mercado de energía mayorista a través de los siguientes mecanismos:
- Bolsa: una transacción diaria en la que el precio aumenta o disminuye teniendo en cuenta, entre otros factores, los costos de generación, variables climatológicas y las necesidades energéticas del país.
- Contratos bilaterales: compras de energía durante un periodo definido, con las que las empresas comercializadoras buscan garantizar precios estables para el usuario por dicho periodo.
En promedio, en el país el 20% de energía es comprada en bolsa. Mientras, el 80% de energía es adquirida por medio de contratos bilaterales.
Por qué se pueden presentar incrementos en las tarifas de energía eléctrica: Distintos factores inciden en la variación de las tarifas: el comportamiento de indicadores como el Índice de Precios del Productor (IPP) o el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con los que se actualizan las tarifas; las variaciones en el consumo, los cambios en metodologías tarifarias de los componentes del costo unitario (CU), los costos de los combustibles, la disponibilidad del agua y las condiciones técnicas propias del sistema eléctrico nacional, entre otros.
En general, según los componentes de la tarifa, los factores de variación, se pueden describir así:
- En lo que tiene que ver con el componente de generación, en periodos de pocas lluvias y durante temporadas de sequía, disminuye la generación por medio de plantas hidroeléctricas, lo cual debe ser compensado por generación térmica, que por lo general es más costosa al depender de combustibles fósiles. Esto se refleja en los precios de bolsa diarios que ofertan los generadores. Los comercializadores que compran en bolsa se enfrentan a la volatilidad de los precios en este mercado y, por ende, las tarifas pueden presentar variaciones.
- En lo que tiene que ver con las actividades de transmisión, distribución y comercialización, así como con el reconocimiento de pérdidas, los incrementos pueden derivarse de cambios en la metodología y variaciones positivas de los indexadores de precios. -
- Por su parte, en lo que se refiere al componente de restricciones, la variación depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión. Si se presentan limitaciones en las redes de energía eléctrica, el costo puede aumentar.
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