
A finales de marzo la Iglesia Católica en Colombia tuvo que hacerle frente a una mala noticia para la institución: al obispo de la Diócesis Sonsón-Rionegro Fidel León Cadavid Marín se le interpuso un arresto domiciliario por haberse negado a darle información al periodista Juan Pablo Barrientos, quien se encontraba adelantando una investigación sobre pederastia.
En efecto, el 11 de marzo de 2022 la justicia falló en favor del comunicador social para que accediera a información que debía ser entregada y gestionada por el obispo Cadavid, a quien se le dio un plazo de dos meses para que entregara las respuestas, que nunca llegaron.
Además del arresto domiciliario de dos días al obispo también se le impuso una multa de tres salarios mínimos, y el martes 30 de mayo la Corte Suprema de Justicia, tras estudiar el caso por meses, negó una acción de tutela que después del arresto interpuso el obispo. Esta acción buscaba tumbar varios de los fallos en su contra.
En este orden de ideas el alto tribunal consideró que dicha diócesis efectivamente se negó a compartir información de interés público, pese a que fue una orden que respondía a garantizar el derecho a la misma.
Paso a paso del caso
1. Este caso comenzó en diciembre de 2021, cuando el periodista Juan Pablo Barrientos tomó la decisión de hacer una investigación cuyo propósito era el de exponer varios casos de presuntos abusos sexuales a niños y adolescentes perpetrados por miembros de la Iglesia Católica.
2. Como parte de esta investigación, el comunicador social interpuso varias peticiones a múltiples diócesis del país, en las que solicitaba tres cosas muy puntuales: el número de denuncias interpuestas por casos de abuso; la identidad de los sacerdotes implicados, y como se desenvolvieron esos procesos.
3. A la diócesis de Sonsón-Rionegro, el periodista le pidió datos sobre 485 sacerdotes. Esta solicitud se hizo a través de un cuestionario de 10 preguntas entre las cuales se incluían algunas como si los sacerdotes seguían activos, en dónde estaban ahora y en dónde habían estado.
4. Negada la entrega del cuestionario resuelto, Barrientos interpuso el 28 de febrero de 2022 una acción de tutela invocando el derecho a la información, que posteriormente le fue concedida en un fallo del 11 de marzo de 2022.
5. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro le dio un plazo de dos meses a la diócesis para responder a la solicitud periodística.
6. Pese a que dicho fallo trató de ser impugnado por la diócesis, el 4 de mayo de 2022 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro la dejó en firme. Aún así, la diócesis se negó a complementar la información.
7. El periodista presentó entonces un incidente de desacato que terminó en la sanción al obispo, que quedó en firme en un fallo proferido el 23 de marzo de 2023. En esa última decisión, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro impuso una sanción de arresto domiciliario por dos días y una multa de tres salarios mínimos.
8, Pasado ese fallo, la diócesis interpuso el 12 de abril de 2023 otra tutela con la que buscaba tumbar las sanciones, invocando una violación a los derechos de la libertad personal, el debido proceso y las garantías dela cosa juzgada.
9. Pero tras revisar esta tutela, el martes 30 de mayo la Corte confirmó la sanción contra el obispo. “Con base en el anterior análisis, la Sala negará la acción de tutela instaurada por Fidel León Cadavid Marín y Juan Manuel López López en tanto se corroboró que las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en ninguno de los defectos invocados”, concluyó la Corte Suprema, citada por el periódico El Colombiano, negando las pretensiones de la diócesis y el obispo para revertir la sanción.
Finalmente, el alto tribunal aclaró que la diócesis aún podría impugnar la medida.
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