
Ahora que se acercan las votaciones a elecciones locales en todo el país, es deber de la Registraduría Nacional de Colombia designar a los ciudadanos que harán la labor de jurados de votación, cuya principal misión será entregar los tarjetones a los electores y hacer el posterior preconteo de los votos depositados en las urnas. También estarán a cargo de la verificación de identidad y posterior registro de los sufragantes, además de habilitar el cofre para depositar cada una de las papeletas.
Según lo dicta la ley, la Registraduría se encargará de realizar un sorteo con los ciudadanos que previamente fueron postulados por empresas públicas y privadas, centros educativos y los partidos o movimientos políticos para designar a los jurados. Definida la elección, los colombianos deben saber que la responsabilidad del cargo como jurado de votación es de “forzosa aceptación”, según lo establece el artículo 105 del Código Nacional Electoral, por lo que no podrá evadirse de asistir si no quiere hacerse acreedor de las sanciones estipuladas por el Estado colombiano.
Sanciones por no presentarse al lugar de votación
A través del artículo 5 de la ley 163 de 1994, aquellos que no acudan a las urnas de votación en calidad de jurados, cuando la Registraduría Nacional así lo haya designado, “serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil”. Es decir, que para el 2023, los colombianos que evadan la responsabilidad serán acreedores de una multa por $11.600.000.
Dentro de las sanciones también está estipulado que, en caso de que los jurados de votación no completen las actas de escrutinio con sus respectivas firmas, también podrían incurrir en una falta castigada con una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Asimismo, los jurados designados no podrán cambiar el lugar de votación asignado, incluso si este queda retirado su domicilio actual.
Excepciones a la norma
Una de las principales excusas de los colombianos para evadir la responsabilidad que le atribuye el sistema electoral por el hecho de ser nacional, hace referencia al desconocimiento o la no notificación por parte de la Registraduría Nacional. Sin embargo, debe saber que es responsabilidad de los ciudadanos verificar las listas publicadas por la entidad, por lo que no será tenida ninguna disculpa que no esté contemplada en el artículo 108 del Código Nacional Electoral, y que les mencionamos a continuación:
- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo
- Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas
- No ser residente en el lugar donde fue designado
- Ser menor de 18 años, y
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
Consultas internas e interpartidistas
Según se estableció en el calendario electoral “El Consejo Nacional Electoral fijó como fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia, el 4 de junio de 2023″. En estos comicios los colombianos podrán elegir a los candidatos para alcaldes, gobernadores, ediles, concejales y asambleístas.
Es de aclarar que dichas votaciones no se llevarán a cabo en todo el país. Según informó la Registraduría, las consultas se realizarán en ciudades como Bogotá y en municipios como San Francisco y Simijaca, Cundinamarca; Sativasur, en Boyacá; Puerto Berrio, Corconá, Carmen de Viboral, San Carlos y San Luis en el departamento de Antioquia.
Serán un total de 640 aspirantes para postularse a cargos en gobernaciones, alcaldías, concejos municipales y juntas de acción local, que se postularon por 10 partidos que se acogieron a la convocatoria: Partido de la U, Cambio Radical, Centro Democrático, Partido Conservador, Partido Liberal, Colombia Humana, Polo Democrático, Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) y Alianza Democrática Amplia (ADA).
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