
Este jueves 11 de mayo el gobierno de Estados Unidos confirmó por medio de un comunicado que ampliará su Programa de Reunificación Familiar (FRP), con lo cual incluirá a ciudadanos de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras.
El Departamento de Servicio para Ciudadanía e Inmigración explicó que el programa funcionará únicamente por invitación y comenzará a partir de mediados de junio, sin entregar más detalles.
“El Departamento para la Seguridad Interna está creando nuevos procesos de libertad condicional de reunificación familiar para El Salvador, Guatemala, Honduras y Colombia. La agencia también está modernizando los procesos de libertad condicional de reunificación familiar existentes para Cuba y Haití. Estos procesos, una vez finalizados, permitirán que personas verificadas y con peticiones de familiares ya autorizadas obtengan la libertad condicional para venir a Estados Unidos”, dice el comunicado.
Además, finaliza que “el gobierno de los EE. UU. entregará una autorización oportuna y eficiente para aquellos aprobados y examinados para viajar. Las personas en libertad condicional en los EE. UU. bajo estos procesos serían elegibles para solicitar una autorización de trabajo”.
Con FRP, un ciudadano estadounidense, o que porte su Green Card, o residente, podrá pedirle al gobierno que le otorgue un salvoconducto, conocido como “parol” a ciertos familiares de los países que hacen parte del programa para que puedan viajar a Estados Unidos mientras avanza su proceso migratorio.
Aunque los procesos específicos se desconocen, funcionaría de una manera similar a como ya aplica para ciudadanos de Haití y Cuba: un estadounidense podría pedir un parole para hermanos o hijos mayores de 21 años y sus familiares inmediatos, es decir, esposa e hijos (no mayores de 21 años). En el caso de los residentes o portadores de la Green Card, podrán pedir el parole para su esposa e hijos, siempre y cuando estos últimos no tengan más de 21 años.
Actualmente, los ciudadanos y residentes en Estados Unidos pueden “pedir” familiares, pero la posibilidad de que se puedan trasladar a Estados Unidos depende de que se les expida una visa que puede durar años en trámite debido a que son limitadas. Con el FRP podrán ir al país norteamericano a reencontrarse con sus familiares sin necesidad de esperar este trámite. Además, podrán llegar allí con un permiso de trabajo.
El programa no aplicará para familiares inmediatos, es decir, padres o hijos menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses, porque estos pueden obtener una visa y viajar sin tener que esperar, como en los otros casos.
Los colombianos que deseen aplicar deberán seguir tres pasos:
- El ciudadano de Estados Unidos o residente debe llenar un formulario I-130 en el que solicite la visa para sus familiares que cumplan los requisitos.
- Esperar la invitación del Centro de Visas del Departamento de Estado para participar en el programa.
- Una vez se tenga la invitación se procederá a tramitar el “parole”.
Los casos serán analizados individualmente y la vigencia comenzará a partir del momento en el que se empiecen a expedir las primeras invitaciones, a mediados de junio, según estimaciones del Departamento de Servicio para Ciudadanía e Inmigración.
El Título 8, nuevamente vigente
En marzo de 2020, Estados Unidos activó el Título 42 de forma temporal como medida sanitaria mara mitigar la propagación del virus, la cual le permitía a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (U.S. Customs and Border Protection, CBP) expulsar a los migrantes de las fronteras terrestres para evitar focos de contagios.
De este modo, los ciudadanos extranjeros eran ubicados en una sala especial mientras se adelantaban los correspondientes trámites y papeleos para su posterior expulsión.
Pero la Organización Mundial de la Salud anunció el pasado 5 de mayo que la emergencia por covid-19 oficialmente finalizó, por lo cual las autoridades estadounidenses determinaron conveniente levantar esa normativa y restablecer los parámetros de la anterior, el Título 8, utilizado para gestionar el ingreso de migrantes por vía terrestre.
Este cambio significa que una persona expulsada está sujeta a la prohibición de entrar al país por al menos cinco años y se puede enfrentar a un proceso penal si intenta cruzar la frontera nuevamente. En la normativa del Título 42 las personas eran simplemente repatriadas a sus países de origen o conducidas a México sin ninguna otra consecuencia.
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