Denuncian creación de un “Estado espía” en redes sociales por artículo del Plan Nacional de Desarrollo

El proyecto de ley busca que las aplicaciones de videos y mensajería rindan información ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Debate del Plan Nacional de
Debate del Plan Nacional de Desarrollo Foto: @DNP_Colombia

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) va para sus últimos debates en el Congreso de la República en la plenaria del Senado y la Cámara de Representantes. En esta deberá discutirse los artículos que no convencieron a los congresistas y tienen proposiciones para modificarlos, mientras continúan surgiendo nuevas críticas.

El senador de Cambio Radical, David Luna, quien fue ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de 2015 a 2018 durante el gobierno de Juan Manuel Santos, señaló que hay un artículo que viola la privacidad de los usuarios de redes sociales en Colombia.

“El artículo 113 del proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, viola gravemente la privacidad de los colombianos y la ley 1581 de 2012 que es la que ordena proteger los datos de los ciudadanos”, advirtió el senador Luna, quien calificó la modificación como “gravísima”.

Denuncia de David Luna en
Denuncia de David Luna en el DNP

El artículo que citó el exministro de las TIC establece que modificar el artículo 22 de la norma que definió la “sociedad de la información”, la organización de la tecnología y del espectro, que fue creada como el marco general para la formulación de políticas públicas que, entre la regulación del mercado, establece la protección del usuario.

Allí se adiciona que la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá solicitar información amplia, exacta y veraz “a los proveedores que ofrezcan servicios a través de Internet, accesibles desde el territorio colombiano, de video bajo demanda, de intercambio de videos generados por usuarios provistos a través de plataformas, y de servicios de intercambio interpersonal, directo e interactivo de voz, video o mensajería en línea”.

Estos proveedores de servicios que describen las actividades de las redes sociales, al menos las más populares, no se encontraban entre las que debían rendir cuentas ante la CRC y se buscan incluir en la normativa que modificará el PND del gobierno Petro.

“Este artículo, obliga a las aplicaciones que operan en internet a entregar información privada de los usuarios (mensajes y llamadas) a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en caso de que la misma, lo solicite. Esto es gravísimo. A apps como Facebook, IG y WhatsApp entre otras, les obligaría a entregar información de contenido, mensajes e información de los usuarios, violando sus normativas y la privacidad de los ciudadanos (alrededor 42 millones de usuarios en Colombia) que hacen uso de ellas”, sostuvo Luna.

1050 millones de usuarios la
1050 millones de usuarios la convierten en la sexta red social más popular del planeta (Archivo DEF)

La norma mantiene las sanciones a quienes no entreguen la información que solicita la CRC o la entreguen de manera incompleta o no cumpla los estándares. Esta es, hasta 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día en que se incurra en la falta.

“Lo que faltaba, cada día este Gobierno bota más pistas de autoritarismo violando las libertades de los colombianos. ¡NO a un Estado espía!”, señaló el senador de Cambio Radical, quien anunció que se opondrá al artículo una vez llegue a los debates en la plenaria del Senado.

El artículo habría salido intacto del primer debate en la Cámara de Representantes por lo que será ahora en su tercera y cuarta discusión que se ponga sobre la mesa las nuevas atribuciones que podría tomar la CRC respecto a los datos de usuarios en las redes sociales.

Otra de las modificaciones que propone el PND a la norma de tecnologías de la información es “diseñar, crear, administrar y mantener actualizado un Sistema de Información Georreferenciada sobre infraestructura pasiva y activa, incluyendo redes de transporte, que puedan ser utilizadas en la prestación de servicios de telecomunicaciones, para lo cual la CRC podrá solicitar los datos que permitan determinar el tipo, su ubicación, capacidad, áreas de cobertura, rutas y las demás características que ésta defina a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de televisión y de radiodifusión sonora”, dice el artículo 113 senado y 125 cámara.

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